Modelo D6

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Si no fuera por el excel que me aconsejaron ir preparando, no hay manera de hacerlo.

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Yo tengo más de 80, imaginaté. Me tocará hacerlo el próximo año.¿qué campos tienes en la tabla? Nombre, ISIN y algún campo más ?

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Que son la M y la A?

A Bien o derecho que se declara por primera vez
M Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores

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Este año aún me libro, pero para el 21, me tendré que partir la cabeza con el 720.

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Hola.

Veo que algunos ya habéis hecho la presentación del D-6 con DEGIRO.

Para poner los fondos del mercado monetario, tienes que poner también el número de participaciones en el mismo. Mi problema es que tengo tan poco dinero en efectivo que las participaciones son 0,01…

El modelo D-6 no deja incluir “0,xxx” participaciones.

¿A alguien le ha ocurrido lo mismo que a mí? ¿Qué solución le ha puesto? A mí se me ocurre dejarlo en blanco, ya que no puedo poner nada.

Yo tanto el año pasado como este año puse 1 participación del total de lo que tenía tanto para el Fondo en euros como el de dólares.

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Yo puse 0 participaciones y los euros que tenía.

Y lo expliqué en la última página poniendo las 0,0… participaciones que correspondían.

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Hola Bcartera, no puedo descargar aforix en mi mac. me sale este mensaje cuando descargo la aplicacion
Para abrir esta aplicación Web Start, debes descargar el entorno de ejecución de Java.
Entonces descargo el flash player donde me lleva pero me impide hacerlo porque dice que tengo que tener la ultima version del firefox y por tus comentarios mi version es la 68…
¿qué podría hacer? gracias

Buenas, respecto al modelo D6, hay algo que no me queda claro. Sabemos que en el caso de usar un Bróker extranjero y tener depositada allí la cartera de valores hay que tramitar dicho modelo. Pero me surge una duda ¿hay que indicar al cumplimentarlo las acciones españolas? Creo que sólo hay que indicar las extranjeras. Me he leído la normativa al completo y solo se refieren a " Inversiones en acciones de sociedades extranjeras " (art.41.1.a). Perdón por la extensión del post, pero creo que si es como indico, sería interesante actualizar dicha información para la correcta elaboración del modelo D6 de los aquí presentes. Si no corregidme por favor. Os dejo normativa aplicable.

Declaraciones posteriores relativas a operaciones de inversión en valores negociables

Artículo 41. Objeto.*

1-Son objeto de regulación en el presente capítulo los procedimientos de declaración de inversión y su liquidación relativos a las siguientes operaciones de inversión:

a) Inversiones en acciones de sociedades extranjeras cuyo capital esté total o parcialmente admitido a cotización en mercados de valores españoles o extranjeros, así como derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital de las citadas sociedades, cualquiera que sea el lugar de emisión y adquisición.

b) Inversiones en valores negociables representativos de empréstitos emitidos por no residentes, tales como Bonos y Obligaciones convertibles o no en acciones, pagarés y cualesquiera otros análogos, cualquiera que sea el lugar de emisión y adquisición.

c) Inversiones en fondos extranjeros de inversión colectiva debidamente constituidos según la legislación del país de que se trate y con difusión pública y regular de precios a través de medios de información general.

d) Las adquisiciones por residentes de valores emitidos por residentes y adquiridos en mercados secundarios extranjeros.

(…)

3. De acuerdo con lo señalado en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 664/1999, corresponderá efectuar en el Registro de Inversiones las declaraciones reguladas en el presente capítulo:

a) A los titulares de las inversiones a que se refiere el apartado 1 anterior cuando se mantenga la cuenta de valores o el depósito de títulos en una entidad domiciliada en el extranjero, o éstos se encuentren bajo custodia del titular de la inversión.

b) A las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades residentes que, en su caso, realicen alguna de las actividades propias de aquéllas y que actúen por cuenta y riesgo del inversor como titular interpuesto de dichos valores, tanto respecto a dichas cuentas o depósitos, como respecto a las operaciones que efectúen por cuenta propia.

(…)

Artículo 47. Procedimiento de la declaración.*

1. Los titulares de las inversiones en valores a que se refiere el artículo 41 anterior, deberán declararlas conforme a lo dispuesto en el presente artículo cuando el depósito o cuenta de valores se halle abierto en una entidad no residente, bien porque su adquisición se realizó directamente por su titular a través de ésta, bien a través de entidad mediadora residente, pero constituyendo depósito a su nombre en el exterior.

http://www.comercio.es/es-ES/inversiones-exteriores/normativa/PDF/normativa-textos-legales/Ordende28demayode2001.pdf

Un saludo.

Una vez te pones a rellenar el modelo, veras que tienes un código para emisores residentes y otro para no residentes, es decir empresas españolas y empresas extranjeras. Luego parece que quieren que informes de ambos, lo que les importa es que los activos están depositados en una entidad no española (fuera de sus informantes), no si el emisor de los títulos es nacional o extranjero.

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Por si pudiesen orientarme, tengo la siguiente duda de cara al año próximo:

Si este año compro una/s acción/es en un broker extranjero, y este mismo año las vendo. ¿Tengo que presentarlo?

Se declara la foto a 31/12 de cada año.

Saludos

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Hola,
Teniendo esta situación.
5 acciones de KO (en clicktrade, que hace el modelo d6)
15 acciones de KO y 4 acciones de AAPL en IB (que no hace el modelo d6)

Alguien sabe como se complementa el formulario para presentarselo a Hacienda?
Como amplias el modelo d6 para indicarles las nuevas acciones de KO y de AAPL que estan en otro broker?
Saludos

El modelo D6 solo sirve para informar al ministerio de economía de que posees activos en el extranjero (en este caso acciones). Les tienes que informar porque ellos no lo saben y te obligan a hacerlo (los bancos y custodios extranjeros no envían información fiscal al estado español).

Clicktrade es una entidad que opera en España y hasta donde yo se informa al estado de lo que tienes ahi. Luego “ellos no hacen el D6 por ti”, simplemente hacienda o economía ya sabe eso sin que tu les informes porque lo ha hecho el broker.

Si tienes activos en IB si tienes que informar y rellenar el D6 además del 720 si procede. Porque IB no informa al estado español. Y evidentemente tienes que informar de lo que tengas en IB (y en otros brokers extranjeros) pero no de lo que tengas en clicktrade

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Gracias!
Para ver si lo comprendí, en mi ejemplo solo tendria que hacer el D6 de manera individual con las 15 acciones de KO y 4 acciones de AAPL, ya que clicktrade se encargó de informar sobre las otras acciones a hacienda por mi.

Si, lo que tengas en clicktrade no tienes que incluirlo en el D6 porque no está depositado en el extranjero.

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Ahhh sii sii… Es por lo que esta depositado en el extranjero. Genial. Muchas gracias

Para hacer el D6 telemáticamente se puede hacer con la aplicación eClave, que también se usa en la Declaración de la Renta? Es una opción similar pero diferente al DNI electronico.

Gracias.