Planes de pensiones

Gracias lucho, edvl, Ruindog, y a Manuel por comentar su experiencia.

Entonces si se puede “compartir” un plan de pensiones, quiere eso decir que podría abrir uno nuevo por ejemplo en Bestinver o AZValor, y dejar también operativo el actual en ING?

Y otra cosa es que ahora no sería el momento de traspasar ese plan no? sería mejor cuando tenga cierta rentabilidad acumulada, porque si lo traspaso mientras está en negativo sería algo así como “vender en pérdidas” verdad?

Hola Anonima, puedes traspasarlo cuando quieras, no tendras minusvalias ni plusvalias hasta su rescate.

Si estas convencida de cambiarlo a otro con mejores perspectivas, yo no perdería más tiempo. Traspasa todo o la mitad, pero no esperes a que tu plan de pensiones recupere valor, porque igual no lo recupera nunca o tarda cinco años.

Las opciones que te han dado los compañeros son buenas.
Ya nos contarás que haces

Puedes tener tantos planes abiertos como quieras, abrir los nuevos que quieras, hacer aportaciones al que quieras y traspasar entre ellos sin pagar por plusvalías. hasta que los rescates no tributan.

Hola Objetivo 2035,

En la declaración de la renta te sale de forma automática la desgravación del plan de pensiones ¿?

Estoy acostumbrado a que el plan de pensiones del Banco sale automático y no tengo problemas. Las dudas con Bestinver y AZValor es que no me pongan pegas despues.

Gracias

Hola pedren

El de AzValor lo abrí el año pasado, así que aún no he pasado por ninguna declaración. El de Bestinver, que yo recuerde, sí que viene en los datos que tiene Hacienda. El de AzValor supongo que será igual.

Saludos,
O35

Cobas lanza dos nuevos fondos de pensiones:

https://www.elconfidencial.com/mercados/2017-07-20/fondos-inversion-parames-renta-fija-renta-variable-cobas-asset-management_1417851/

De Guindos anuncia una reducción de la comisión máxima del 1.50% al 1.25%:

https://www.elconfidencial.com/mercados/2017-09-16/esto-te-ahorraras-en-tu-plan-de-pensiones-con-la-rebaja-forzosa-de-comision_1444487/

Me parece una buena noticia, no deja de ser un poco una muestra del control de casi todo que quieren tener los políticos y los gobiernos, pero si asumimos que tres cuartas partes de la población no tienen y/o no quieren tener conocimientos básicos de educación financiera, es una manera de que no “claven” a los incautos.

A mi me surge una duda que os pregunto a todos: Con estas comisiones máximas, menores que las de los fondos de inversión, cada vez me van dando más ganas de recomendar invertir en planes de pensiones “de autor” o de gestoras value o como queramos llamarlas, por cuya gestión voy a pagar medio punto menos que si fueran fondos de inversión, y en cambio en fondos de inversión tirar más a indexados o a través de roboadvisors con comisiones menores.

(Simplificando, creo que no compensa invertir en planes de pensiones si uno no está en el último tramo del IRPF por encima de 60000 euros, pero ya es otro tema…)

Decidme que os parece y si le veis sentido. Saludos!

En mi opinión, si realmente se está pensando en una opción de inversión a largo plazo, y se quiere asumir el riesgo de iliquidez que conlleva la inversión (los planes de pensiones solo son rescatables en determinados supuestos tasados por la ley) merece la pena invertir, al menos un porcentaje del ahorro destinado al largo plazo en planes de pensiones gestionados por “autores”(Supongo que te refieres a Azvalor, Cobas, etc). Sin duda, la diferencia entre las comisiones de gestión es una ventaja de los planes, siempre y cuando la política de gestión sea la misma entre los diferentes productos.

Como comentas, a mayor tramo fiscal de IRPF, más interesa la inversión en estos productos, aunque por lo general, hay un límite máximo de 8.000€ por año. Es más, una estrategia que recomiendan muchos asesores profesionales es invertir el importe de la desgravación fiscal que generan estos productos en fondos de inversión, para así multiplicar el efecto de largo plazo.

Sin embargo, hay un PERO importante de estos productos, además de la iliquidez, en el que no todo el mundo cae: La fiscalidad en el momento del rescate. Los fondos de inversión tributan a un tipo casi fijo (con tres tramos que oscilan entre un 21% y un 23%) pero los planes de pensiones lo hacen al tipo marginal del IRPF del ejercicio en el que se rescatan (hay alguna exención por aportaciones realizadas antes del 31 Diciembre 2016). Por tanto, si se realiza una inversión a muy largo plazo y por tanto “la magia del interés compuesto” hace su efecto por el efecto del tiempo y la profesionalidad del gestor de autor, ello puede dar lugar al “problema” (bendito problema…) de tener que rescatar el importe del plan de pensiones poco a poco, a no ser que uno quiera que le “cruja” hacienda. Todo esto por supuesto, asumiendo que no hay cambios fiscales al respecto en un futuro próximo (cosa que está por ver). Este problema no lo tienen los fondos de inversión, por lo que hay que tenerlo muy en cuenta.

Otra ventajas de los planes están explicadas de forma excelente por nuestro anfitrión en este hilo:

Un abrazo,

Echadle un vistazo al artículo publicado hoy en el blog de Finanzasmanía:

Dejo la pregunta en el aire: ¿es la comisión máxima de los planes de pensiones del 1,5% tal y como indica la ley o hay otros gastos poco transparentes para el inversor?

Extracto OCU de artículo de 2.014 sobre los costes reales de los fondos:

"Mi fondo cobra… ¿mucho, poco?

24/11/2014

El rendimiento futuro que usted pueda lograr con un fondo también puede depender de los gastos totales que le cobre cada año. ¿Cómo saber a cuánto ascienden?

El Ratio de Gastos Totales, más conocido por su acrónimo en inglés TER (Total Expense Ratio), es el indicador más completo del que el partícipe dispone a día de hoy para poder hacerse una idea de todos los gastos que le cobra anualmente un fondo de inversión. Gastos que son un factor esencial en el rendimiento que obtendrá con su fondo. Por ello, usted puede consultar el TER de cada uno de los fondos de nuestra selección en nuestro comparador de fondos , así como en la ficha detallada de cada uno de ellos.

¿Qué incluye?
El TER incluye la comisión de gestión, la comisión de depósito y también otros gastos necesarios para el funcionamiento del fondo, como las tasas de permanencia en los registros del regulador, los costes de servicios exteriores (auditoría) y otros gastos de explotación como los administrativos o los impuestos que paga el fondo. También recoge la retrocesión que anualmente se lleva el comercializador del fondo, lo que unifica la comparabilidad entre los fondos españoles y los extranjeros. Sepa por qué.

Comisión de distribución en los fondos españoles…
Entre los fondos españoles, esta retrocesión está implícita dentro de la comisión de gestión, de ahí que, a la postre, entre esta última y el TER no haya una dife-rencia significativa. De hecho, según el último informe de la CNMV con los datos de cierre de 2013, la comisión de gestión suponía de media aproximadamente el 86% del TER de los fondos españoles. Por su parte, el 14% restante venía explicado a partes iguales por la comisión de depósito y el resto de gastos.
• Basta observar algunos fondos españoles recomendados para comprobar este axioma. Por ejemplo, la comisión de gestión del Renta 4 Monetario es del 0,40%, la del Gesconsult CP del 0,60%, la del Aviva Espabolsa del 0,45% o la del Metavalor Global del 1,70% mientras que sus TER son del 0,51%, del 0,71%, del 0,55% y del 1,80% respectivamente.

MEJORABLE
Aunque el TER es el mejor indicador actualmente disponible para medir los gastos de un fondo, tampoco es perfecto. Los gastos relativos a la compraventa de valores están excluidos de su cálculo y pueden no ser baladí: algunos gestores poco éticos, que utilizan a un intermediario de su mismo grupo, pueden rotar más de lo necesario la cartera del fondo sin que se refleje en los gastos. Obviamente, las posibles comisiones de suscripción o de reembolso que pudiera tener un fondo tampoco están incluidas en el cálculo del TER.

… y en los fondos extranjeros
Ahora bien, entre los fondos extranjeros a veces la retrocesión que anualmente se lleva el comercializador no está encuadrada en la comisión de gestión sino que aparece desglosada bajo el nombre de comisión de distribución. Cuando así sucede, los datos referidos a la comisión de gestión no resultan del todo comparables y sí pueden existir diferencias más significativas entre dicha comisión y el TER. De ahí que fijarse en la primera pueda llevar a error. Un problema al que damos carpetazo si nos atenemos al ratio de gastos totales, que sí resultaría comparable. P.ej el fondo de acciones indias BGF India (EUR) E tiene una comisión de gestión del 1,50%, menos que el 1,75% del Aberdeen Indian Equity A2 con consejo de compra. Pero en el primero la comi-sión de distribución no forma parte de la de gestión. Así, al fijarnos en el ratio de costes totales la situación se da la vuelta: mientras que el fondo de BGF tiene un TER del 2,42%, el de Aberdeen es solo del 1,90%.
• Casos como éste son los que nos han llevado a priorizar el uso del TER, una medida mucho más comparable, acertada y exacta para valorar los costes de un fondo. Costes que tienen su importancia, a veces capital, en la elección de un fondo u otro.

Comparabilidad
El rendimiento de su fondo será el que obtenga el gestor al invertir el patrimonio del fondo, una vez descontados todos los gastos. Por ello no debe perderlos de vista teniendo en cuenta su comparabilidad. Para averiguar si un fondo es “barato” o “caro” se han de comparar sus gastos con los cobrados por otros fondos de su misma categoría (que inviertan en las mismas acciones u obligaciones). De lo contrario, las conclusiones que obtenga no le servirán de nada. P.ej. comparar el TER del monetario Santander Fondepósitos A (0,81%) con el del BNY Mellon Global A (2,12%), fondo de acciones globales, no le llevará a ningún sitio. O mejor dicho, le confundiría, pues de esta forma nada le haría presagiar que el primero resulta más bien caro si lo comparamos con otros fondos de su categoría y el segundo cobra menos que la media. En efecto, los gastos de un fondo habrá que ponerlos en perspectiva con sus comparables. Y es que los TER medios de cada categoría son muy diferentes entre sí.

• Existe una relación directamente proporcional entre gestión y gastos cobrados, de ahí que las categorías en donde la primera no es tan importante (moneta-rios, renta fija, garantizados) tienen unos gastos inferiores a las de los fondos de acciones, donde la gestión sí aporta un valor añadido. Pero la relación es inver-samente proporcional si lo que medimos es la importancia del TER en el rendimiento futuro de un fondo.

TER y rendimiento futuro
• El TER se convierte en un elemento clave a la hora de elegir entre aquellos fondos con un menor riesgo y rentabilidades más ajustadas pues de ello dependerá buena parte de su rendimiento futuro. Aunque estas categorías en valor absoluto son las que menores TER presentan, el peso que estos gastos totales tienen sobre el grueso de su rendimiento bruto es muy destacable, llegándose a comer buena parte de éste. En cambio, entre los fondos de acciones el TER pierde relevancia pues en el largo plazo el peso de los gastos sobre el rendimiento total es mucho menor. Lo más importante es la gestión, y unos gastos superiores a la media podrían estar justificados. Aun así, unos gastos ajustados son de agradecer y ante la duda siempre será mejor optar por aquel fondo que tenga un menor TER.
• Vaya por delante, no obstante, que en general a nosotros las comisiones de los fondos nos parecen caras y, en muchos casos, completamente injustificadas.

TER, FECHA DE CÁLCULO
El TER hace referencia a los gastos totales que ha soportado un fondo a lo largo de un año, considerados en una determinada fecha. Ésta suele venir marcada por el momento en el que cierra el ejercicio anual el fondo. Por ello, a día de hoy en la mayoría de los de nuestra selección el cálculo está realizado a cierre de 2013, teniendo en cuenta por tanto los gastos anuales de ese año. No obstante, también hay otros fondos cuyo informe anual tiene otra fecha de cierre, por lo que el TER está calculado en base a ella. Obviamente, el TER se va actualizando a medida que tenemos nuevos datos disponibles pero a nadie se le puede escapar que existe un cierto desfase temporal. Salvo en contadas ocasiones (puede suceder p.ej. que un fondo aumente de tal forma su comisión de gestión que su TER, al tener en cuenta la anterior comisión más baja, resulte inferior a ésta), este ratio, aun haciendo mención a cifras pasadas, es la mejor herramienta para poder hacerse una idea de los gastos anuales que soportará con un fondo. De hecho, en la práctica, el TER poco o nada varía de un año para otro. "

Hola,

Tengo una serie de dudas sobre los planes de pensiones, a ver si alguien me las sabe responder:

  • Se puede rescatar un PP estando prejubilado?

  • Se puede rescatar un PP teniendo pensión de viudedad pero siendo menor de 65 años?

  • Al rescatar los PP estos tributan como rentas del trabajo, aquí me pierdo un poco… Supongo que eso es en el tramo del IRPF que toque, no? Pongo ejemplos que así es más claro, a ver si estoy equivocado:

  • Una persona que tiene una pensión de 15000€/año, quiere rescatar un PP de 10000€. El “extra” que tiene que pagar de impuestos es el 24% de 5200€ (el dinero desde los 15000 hasta los 20200€) + el 30% de 4800€ (los que quedan de los 10000€ que rescata menos los 5200 de antes). Es decir, 1248+1440=2688€

  • En este ejemplo, para esa persona sería mejor hacer 2 rescates de 5000€ ya que pagaría un 24% de impuestos en los 10000€ (2400€ en total). En este caso, pagaría 2688-2400=288€ menos en impuestos.

  • Otro ejemplo, una persona que tenga una pensión de 21000€ y un PP de 10000€, va a pagar en total los mismos impuestos rescatando los 10000€ de golpe que dividiéndolo en varios años ya que pagaría todos los años un 30% de lo que rescate

Muchas gracias.
Un saludo

Te contesto a las preguntas que yo sé:

  • Para las aportaciones hasta el 2008 puedes rescatarlas de golpe con una bonificación del 40%. Es decir, pagas impuestos sobre el 60% de la cantidad. Edito para decir que esta bonificación sólo se aplica 1 vez
  • Para las aportaciones después de 2008, esta bonificación ya no existe y pagas impuestos sobre el 100%.

Lo que rescates te entra directamente como base imponible (como si fuese un sueldo) así que hay que hacer números de cómo rescatarlo. Todo depende de tu sueldo, la cantidad que vayas a rescatar, cuando hayas hecho las aportaciones.

Dependiendo de todo eso, a lo mejor te sale a cuenta rescatar las aportaciones hasta 2008 y no las posteriores.

Creo que se puede rescatar el plan de pensiones estando prejubilado. De todas formas, fiscalmente es mejor esperar a estar jubilado si la jubilación será menor que la prejubilación (que supongo que suele ser lo normal).

Has de tener en cuenta también los mínimos personales, qué vas a hacer con el dinero que rescates, en qué invierte el plan de pensiones, etc…Lo que puede parecer peor a corto plazo puede ser mejor a largo.

Siento no poder dar una mejor respuesta pero depende de los números.

Un saludo

muy buenas a ver si te puedo ayudar,

Se pueden cobrar con una de las siguientes contingencias:

  • Fallecimiento
  • Invalidez
  • Jubilación
  • paro de larga duración
  • la otra contingencia es la de los 10 años, pero entró en vigor a partir de 2015, así que hasta el 2025 no se puede aplicar.

Si prejubilado quiere decir cobrando el paro, en principio podrías, aunque con otros ingresos de pensiones no se que dirá la entidad financiera. Es que el término prejubilado no aparece en la Ley. Si por prejubilado quieres decir que estás cobrando la jubilación de forma anticipada, entonces es jubilación y por lo tanto no tendrías ningún problema.

Toda aportación que sea anterior a 2007 puede aplicarse una reducción siempre que se recupere de golpe. Lo ideal es cobrar lo anterior y luego cobrar el resto de forma escalonada según tus ingresos, para no aumentar en exceso tu base general cada año.

La renta va a escala, es decir cuanto más cobras más te retienen. Por lo tanto, el año en el que te “prejubilas” que con temas de indemnización suele ser cuando más cobras, no interesa recuperar el plan de pensiones. De hecho en casi todos los casos interesa aportar.

Pero claro, todo depende de tus bases para saber si te convienen o no.

El gran inconveniente de subir tu base, es que la retención que se te practique en los rendimientos de trabajo no esté correctamente aplicada ya que se tendría que regularizar con todos los ingresos de la renta general.

Es un producto interesante también para disminuir una herencia en favor de tus herederos, ya que si es a favor del cónyuge o un descendiente suelen tener una escala inferior a la tuya, y les tributa en renta de menor forma que la que uno se ha aplicado la reducción.

Espero haber ayudado, cualquier cosa nos leemos.

Un saludo

Hola,

Muchas gracias por vuestras respuestas. La cuestión es que no controlo sobre la retención que se aplica al sumarlo al sueldo/pensión, por eso indiqué los ejemplos numéricos. La duda venía por la situación de unos conocidos que están en unas condiciones concretas, y su PP es el típico de un banco comercial que no ha ofrecido rentabilidad alguna. La decisión es rescatarlo para poder disponer del dinero de la manera en que crean conveniente, ya sea invirtiéndolo o guardándolo debajo del colchón (la rentabilidad en este último caso sería análoga a la del propio plan de pensiones :slight_smile: ).

Por prejubilado quería decir jubilación anticipada, perdón por la confusión. Por cierto aprovecho para decir que según he visto para una persona menor de 65 años que cobra pensión de viudedad no es posible el rescate del plan de pensiones hasta que cumpla los 65. Un sinsentido bajo mi punto de vista.

A mi es un producto que no me gusta, no le veo la ventaja por ningún lado ya que cuando lo sacas el ostión es tremendo. Para eso lo meto en fondos que solo tributaré por las ganancias… me parece increíble la campaña que hay a favor de estos, que si son idóneos porque te deduces dinero a la hora de hacer la declaración etc… pero no se diga nada del palo que te meten al sacarlo.

Al heredarlo también tributa como rentas, y sí puede ser que te salga rentable por esa vía… pero para eso se mete a fondos (aunque no se como se contabilizan estos en caso de herencias) o en acciones y listo, es que no les veo ventajas por ningún lado :slight_smile:

Bueno sí, hay una única ventaja que he pensado… Que si algún día somos IF o trabajamos a media jornada, podamos beneficiarnos al sacarlos porque ganemos menos dinero que a día de hoy. Pero esto no se bien como va, y tiene mucha incertidumbre… sigo prefiriendo fondos o acciones jeje.

Un saludo

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Pues no eres el único que no le ve las ventajas a los Planes de Pensiones por ninguna parte.

Efectivamente, tienen ventajas fiscales cuando realizas las aportaciones pero no le veo ninguna más… A cambio, tienen unas comisiones superiores a las de su Fondo de Inversión idéntico, suelen tener rentabilidades nulas o inapreciables, no los puedes rescatar más que bajo condiciones muy concretas y cuando lo haces el pago de impuestos va al tipo general.

Sinceramente, ¿debemos hacer un Plan de Pensiones? Pienso que es muchísimo mejor tener nuestra propia cartera de acciones y algún Fondo de Inversión para complementar.

O se me escapa algo o pienso que únicamente es recomendable para aquellos que de otra manera no ahorrarían ni formarían su cartera pero no para “nosotros”.

Un saludo

Tienen ventajas muy interesantes para personas con altas rentas de trabajo o para aquellas que tengan en mente conseguir la independencia financiera algún día. Lo realmente importante es intentar invertir en aquellos planes que den una buena rentabilidad. Si le das un repaso a los tres artículos que publicó CZD en el blog hace algún tiempo quizás cambies de opinión … o no :wink:

Hola,

La verdad es que yo tampoco le veía bondades, pero de todo se aprende :slight_smile: y como dice Ruindog en caso de ganar mucha pasta o ser IF pueden ser bastante beneficiosos. Los artículos que comenta Ruindog son:

Lleva un rato leerlos incluyendo comentarios jeje, y eso que lo he hecho en diagonal. Estos no me los había leído, como no tenía pensado utilizarlos los había dejado de lado. Me pensaré si dedicar algo de dinero a esto o no, sobre todo orientado a ser algún día IF o trabajar a media jornada, o si se da la desgracia de ser parado de larga duración en el futuro. Aunque lo que menos me gusta es la posibilidad de los políticos de cambiar las reglas del juego y joderte toda estrategia xD.

Un saludo

Debate sobre planes de pensiones en el hilo de Roberto Carlos a partir de este post

Acabarán saliéndose con la suya. Mejor que todos dependamos solo de la estafa piramidal de las pensiones públicas.

El programa que propone Iglesias a Sánchez: nueve subidas de impuestos y una mesa de partidos para “desjudicializar” Cataluña

Como me costaba creerlo, he mirado la propuesta. No hay duda.

  1. Eliminación de los beneficios fiscales a los planes privados de pensiones
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