Recuperación del exceso de tributación en dividendos de Francia

Yo me pierdo con el concepto “entidad pagadora”. ¿Se refiere a la empresa francesa que paga el dividendo, al broker donde tienes depositadas las acciones o la Hacienda francesa?

Según el folleto explicativo los modelos 5000/5001 deben enviarse a la “entidad pagadora” y en principio hay casi un periodo de tres años para solicitar la devolución.

Vaya galimatías :frowning:

Si se desea obtener la devolución de un impuesto retenido a cuenta sobre dividendos o si se desea beneficiar de las ventajas previstas por el convenio en materia de intereses y royalties, hay que adjuntar al formulario n° 5000 (certificado de residencia) el impreso correspondiente: n° 5001 (para los dividendos), n° 5002 (para los intereses) o n° 5003 (para las royalties).
Una vez que se hayan cumplimentado los cuadros I, II, III y VII, se enviará el formulario n° 5000, acompañado con los anexos n° 5001, n°5002 ó n° 5003, al servicio de impuestos de que usted dependa en el Estado de residencia (o en su caso a la entidad financiera norteamericana) del contribuyente para la certificación. Este servicio conserva una copia en idioma extranjero del certificado y de los formularios anexos ydevuelve las otras dos copias certificadas. El certificado en idioma extranjero debe conservarlo el contribuyente en sus archivos.

La copia del formulario n° 5000 en francés deberá transmitirse, acompañada con los anexos n° 5001, n° 5002 ó n° 5003 en francés, a la entidad pagadora francesa o extranjera de la renta. En caso de que sean varias las entidades y las cuentas, se necesitará un certificado de residencia por entidad y por tipo de renta. Al efecto se puede utilizar una copia certificada fiel al original del certificado de residencia emitido por la autoridad del Estado de residencia.
Atención: No olvidar firmar cada una de las copias de los formularios que se presenten en el marco previsto al efecto ni tampoco hay que olvidar hacer una copia del certificado en francés para otros futuros trámites.

5 – Plazo de reclamación
Excepto en caso de plazo específico previsto por el convenio, la legislación francesa tiene previsto que para su aceptación, toda solicitud debe llegar a la administración francesa antes del 31 de diciembre del segundo año siguiente al año en que se pagó la renta.

De hecho según la OCU los modelos 5000/5001 hay que enviarlos directamente al fisco francés.

“Una vez cumplimentados, deberá enviar los formularios (la copia en francés) adjuntando una copia del justificante del pago del dividendo a la siguiente dirección: Centre des impôts des non-résidents 10, rue du Centre, TSA 10 010, 93465 NOISY LE GRAND CEDEX, FRANCE. Según la normativa francesa, la solicitud de devolución debe llegar a la administración francesa antes del 31 de diciembre del segundo año siguiente al año en que se pagó la renta. Esto significa que puede agrupar en una sola solicitud la devolución del exceso cobrado de hasta 3 años.”

Hola,

Portugal si no me equivoco retiene el 28% y Finlandia el 30%…
Italia no sale mal, creo que retienen el 20%, con lo que se pierde sólo el 5%.

Un saludo

Posiblemente tengas razón. Yo me he guiado por el ejemplo que había en el artículo del blog y posiblemente sea un supuesto imaginario pero yo lo dí por bueno. Donde sí que retienen solo el 15 es en Holanda, y en GB menos, pero si hay más países y alguien nos lo pudiera confirmar iria muy bien.

Al final, tampoco entiendo mucho el artículo de la OCU que ha hecho reabrir el hilo. Si al final ellos mismos reconocen que es difícil recuperarlo no ha variado en nada la situación… Y tiene razon Ruindog. Al final es un lío saber a quien hay que enviarlo. Entre los brokers que se quitan el tema de encima, la Hacienda francesa que solo le falta tener un ojo tapado y pata de palo, al final nos quedamos sin recuperar el diferencial. Quienes tengais cantidades importantes invertidas quizás compense, o incluso acudiendo a profesionales que se cuiden del trámite, pero con cantidades pequeñas, sinceramente no lo veo.

Lo comentaba ayer en el blog. Quizás no haya que obviar las empresas alemanas (26,375%). Aquí sí que se conocen casos de inversores de esta galaxia que han conseguido recuperar el exceso de retención sin grandes quebraderos de cabeza

Pero en Alemania funciona igual? El broker sí que hace la gestión o es el particular (pero haciéndole caso por parte de Hacienda Alemana) los que lo hacen?. ¿Alguien tiene experiencia en titulos alemanes?. Yo pediría que si alguien ya ha probado la tramitación en algún de esos países nos lo contara…

 

La gestión se puede hacer sin involucrar a tu broker, tal y como se explica en este artículo de la OCU

Y aquí la experiencia que compartió un lector de este mismo blog:

“Pues yo he conseguido cobrar de Alemania después de un montón de problemas porque vivo en Vitoria y como tenemos hacienda propia fuí a por los formularios y me mandaron a la hacienda española allí me dijeron que no los tenían y que los descargara en internet,además la funcionaria que me atendió de muy malas maneras porque le corte la conversación con su compañera porque llevaba 5 minutos y no me atendía joder que no estaba en la pescadería total que rellené el certificado 01 de residente fiscal en España obligatorio me lo selló llegué a casa descargué el formulario lo rellené lo llevé a hacienda me lo sellaron ,imprimí los justificantes de los dividendos en ing del año 2011 y 2012 más fotocopia del dni lo metí en un sobre,fuí a correos y ala carta para Alemania el 23/09/2014 y el 19/01/2015 miro en el buzón de casa y carta de Alemania 4 hojas todas en aleman y me dije tate o aprobado o denegado mire en la cuenta de ing y bingoooooooo, ingreso.Soy muy tozudo y cuando me asiste el derecho y la razón no paro hasta conseguir mis propositos”

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Gracias por la info Ruindog

Hola, personalmente hacer eso me parece una mala idea, porque significaría renunciar a comprar buenas (o muy buenas) empresas porque una parte del dividendo no la voy a poder cobrar de facto. Si invertimos por dividendo, ¿qué diferencia hay entre comprar Bayer y perder un 6% de dividendo, a comprar una empresa española o británica un 6% más cara que lo que valía unos días antes? O incluso en el caso de empresas británicas o americanas, comprar a precio X pero cuando la divisa se ha encarecido ese 6%.

Es decir, creo que se puede relativizar el impacto de la pérdida del dividendo (suponiendo que se pierde completamente) como si hubiera comprado un poco más caro. A cambio puedes tener en cartera empresas como BMW, Bayer, Axa, Novo Nordisk…

He hablado con ING y con DEGIRO:

ING

He llamado un par de veces a ING y como me temía no saben de qué les hablo. Me responden en piloto automático “son 100 dólares por cada trámite”, y sueltan el rollo del exceso de retención, la declaración de la renta, bla bla… como si ya hubiera cobrado el dividendo.

Y aquí se trata de enviar este certificado antes de cobrar ningún dividendo.

Bueno, algo han avanzado. Hace un par de años ni siquiera sabían qué era la doble retención.

Señores de ING: formen a sus empleados.

DEGIRO

En el bróker Degiro sí sabían de qué iba el asunto…

Ellos sólo tramitan el W8-BEN para EEUU, y ningún otro formulario.

Me dicen que quizá en su día se debió firmar algún acuerdo Unión Europea-EEUU al respecto, y se cumple. Por eso funciona lo del 15% para EEUU tan bien.

Sin embargo los convenios entre países de la UE son más difíciles de hacer cumplir por falta de voluntad política (esto lo digo yo).

 

Ahora yo pregunto: si los brókers no tramitan esto, ¿puedo enviarlo yo directamente a la hacienda francesa? Por aquí arriba he leído que sí. ¿Y esto funcionaría o la hacienda francesa te pedirá algún justificante del bróker?

Hola exen. Bien pues ese es uno de los principales inconvenientes. Como reconocen en la web de la OCU, parece que Francia no te devolvían el diferencial entre el 15 % del Tratado (y que puedes incluir en tu declaración) y el exceso hasta lo que te retenían en origen;o simplemente no contestaba, que para el caso es lo mismo. Ahora con este impreso nuevo hay duda esperanzada . Yo tengo tendencia a ver siempre la botella medio vacía, y creo que si los funcionarios que se encargan de eso son los mismos que tramitaban las solicitudes de devolución del exceso, y la voluntad política o burocrática es la misma, pues… no creo que tengamos éxito. Lo tramite el broker (si es que se consigue) o nosotros mismos. Hasta ahora ha sido una apropiación indebida con todas las de la ley.

Soy cliente de Ahorro.com y me han confirmado que si el cliente lo pide, y envía el certificado de Hacienda que dice que somos residentes españoles, tramitan GRATUITAMENTE ante la Hacienda Francesa para que en los dividendos de empresas francesas sólo se nos retenga el 15% que dicta el tratado de doble imposición. Por lo tanto, a partir de ahora Francia será como USA en cuanto a retenciones a los dividendos.

Eso si. Me dicen que lo hacen desde el momento en que reciben la documentación en adelante. Que no solicitan dividendos atrasados.

Me parece algo fantástico ya que Francia tiene grandísimas empresas pero grababa demasiado los dividendos.

Yo sólo tengo VEOLIA, pero ahora volveré a estudiar a las grandes francesas del dividendo.

Buenas. Yo tengo varias opciones en mente. Los alemanes los solicitare yo en dos años así acumulo 4 años y los franceses barajó dos opciones. Opción 1 una empresa como Dividendrefund y opción 2 abrir cuenta en ahorro.com y tener solo empresas francesas de alto dividendo tipo ENGIE Unibail rodamco etc… Y asumir el 0.24 % anual a cambio de que tramiten la documentación…Que os parece? Pero no voy a renunciar a empresones por este tema tan trivial. En unibail ya empiezo a tener una cantidad importante y en breve me saldrá rentable pedir la devolución… La alemana parece la más fácil. Y para Suiza pues Dividendrefund aunque sólo tengo Nestlé y Novartis y no mucho sobre todo en la última…De momento en dos años en Alemania solo me tendrían que devolver 70 euros pero si es verdad que este año he aumentado posiciones bastante. Empecé a comprar en febrero de 16 en Europa.

Saludos

Yo espero a ver qué tal sale la negociación de CZD con Dividendos Refund.

Creo recordar que Selfbank tampoco negociaba. Lo revisaré y quizá hable con la OCU ya que son ellos quienes recomiendan ése broker. Quizá sirva de algo.

Hola Luis,

Selfbank NO lo hace, les envié mensaje el viernes y me lo confirmaron. Para francia, que yo sepa solo Ahorro.com .

A Dividendrefund les envié un correo a través de su web (que está un poco abandonada) y no me contestaron…poca formalidad presentan de buenas a primeras.

Saludos

Hola, alguien ha logrado algún avance con el 5000-ES-SD?

S2

Comparto este enlace que me ha enviado Dividendos y Trading. Parece que en Francia en breve retendrán un 12.8% en vez del 30% actual. Falta ver cómo lo llevarán a la práctica y si los brokers y la administración francesa permitirán que sea efectivo:

http://www.clearstream.com/clearstream-en/products-and-services/asset-services/tax-and-certification/a17190/93158

Una idea interesante es volver a enviar a vuestro broker un email sobre el tema de la gestión del formulario 5000 ES-SD, para ver si hay algún avance.

En otro foro, un usuario ha creado un modelo de email para enviar a ING:
https://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?4343-Broker-ING&p=234851#post234851

Si no me equivoco aquí se puede descargar el modelo 5000 para declarar la no residencia ante la Agencia tributaria francesa. Alguien ha podido hacerlo con éxito? Es muy difícil?


https://www.impots.gouv.fr/portail/formulaire/5000-sd/attestation-de-residence-destinee-ladministration-etrangere
Gracias

Hola !! Alguien tiene o ha registrado las acciones nominativas puras en Francia con alguna empresa? Me interesa el trámite para total, ya que para klepierre creo no se puede según he leído.

Les envié un correo anoche a BNP paribas en
Español sobre cómo hacer los trámites de apertura de cuenta y tal a ver si responden… también leí un artículo de Juanvi que lo explicaba pero los links no funcionan.

Cumplimentar el modelo D-6 no me supone un quebradero de cabeza si a cambio solo me quitan un 12,8% de los dividendos. Y eso abre un abanico de posibilidades en empresas descartadas actualmente por dicha imposición.

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