Recuperar la retención en origen cuando alcanzas la independencia financiera

Hola CZD,

Cuando comentas la parte que cito, ¿te refieres a ir haciendo rescates parciales por un importe menor al mínimo que estaría exento de tributación o te refieres a otra forma de rescate?

Un saludo.

Hola, Ciguatanejo,

Me refiero exactamente a eso. Si cobras importes parecidos en el momento de la aportación y del rescate, los planes de pensiones lo único que ofrecen es un diferimiento de la tributación. Por lo tanto, hay que aprovechar los momentos en los que tengas pocos ingresos para rescatar los planes: cuando te quedas en paro, si te tomas una excedencia o si inicias un nuevo proyecto y durante un tiempo tienes pocos ingresos, por ejemplo.

En mi opinión todo lo que sea tributar menos de lo que has desgravado o menos de lo que tributarás cuando te jubiles es buen negocio, así que no hay por qué ajustarlo para no superar el mínimo exento de tributación. Si lo que pasa del mínimo tributa por ejemplo al 12% estarás tributando mucho menos que si lo rescatas posteriormente coincidiendo con el cobro de la pensión, y además podrás disponer del dinero para hacer lo que quieras con él.

Un abrazo,
Czd

Muchas gracias por la aclaración CZD.

De vuelta ese abrazo.

Recupero este hilo antiguo para explicar mi caso:

Tengo planes de pensiones. Llegado el momento de la IF, que obtendré vía dividendos, no tendré ingresos del trabajo.

Creo que hay 2.000 € exentos de tributación al rescatar planes de pensiones.

En consecuencia mi idea inicial era rescatar los planes de pensiones a razón de 2.000 € anuales, para no tributar nada.
Pero haciendo eso no podría rescatar la retención en origen de los dividendos de mis empresas extranjeras, porque no me habrían aplicado retenciones de las que poder devolver ese importe.
Es decir, no pagaría por el rescate del plan, sólo rescataría 2.000 € y perdería el 15% de retención en origen de mis dividendos.

¿Qué ocurre si rescato 5.000 €?
Pues que como sólo están exentos los primeros 2.000 €, tributaré por los 3.000 restantes.
Pero precisamente por tributar podré recuperar parte de la retención en origen.
Es decir, rescataría más importe (5.000 €) y si lo ajusto bien podría recuperar la retención en origen hasta el importe de los impuestos que pague por el rescate de los 3.000 € no exentos.

No lo he mirado en profundidad e igual hay algún fallo en el razonamiento.

¿Qué os parece?

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No tengo ni idea de fiscalidad pero yo he rescatado hace poco una parte de mi plan de pensiones y, para el año q viene, esta forma es una de mis opciones.

A ver si hay alguien q tiene las cifras claras.

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Hola @cuke:

No soy ningún experto fiscal, pero creo que tu planteamiento es correcto.
Vas a perder retención en origen siempre que tu tipo medio efectivo sea menor del 15%. En este post lo explicaba y también calculaba que, para alguien sin hijos, el problema desaparece si tiene rentas por dividendos superiores a 19400€

Si los dividendos no llegan a esa cifra, la opción claro está es subir el tipo medio con otras rentas, como rescatando PP por encima de los 2.000 extentos.

Como depende de los mínimos familiares y otras deducciones de cada uno, yo creo que la mejor opción es usar el simulador de renta web para encontrar la cantidad de rescate con el que el tipo medio es el 15% (en es punto se comprobará que se deduce entera la cantidad metida como doble imposición)

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW17/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2017

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Lo q quieres decir es q por encima de esos 19.400 entonces recuperas toda la retención en origen q puedes recuperar vía decla ración de renta?

¿De dónde habéis sacado esta información? Gracias

Para el caso del ejemplo, sí. Ese es el punto en el que los impuestos a pagar en España coinciden exactamente con la cantidad retenida en origen y, por tanto, se pueden deducir enteros.

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No es que haya 2000 exentos especificamente de PP, sino que a día de hoy a los rendimientos del trabajo se les reduce un gasto general de 2000 euros. En ausencia de sueldo, en la práctica esto actuaría como un mínimo de rescate que no tributaría.

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Entiendo que esto es así independientemente de los rendimientos de ahorro que generes, ¿no?

Sí, los 2.000 son siempre. Solo por tener rentas del trabajo.
No hay que confundirlo con lo que hablábamos en otro momento: hay 5.565 adicionales de reducción si los rendimientos del trabajo no llegan a unos 14.000, pero aquí sí hay un límite de 6.500 en rentas del capital

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Me suena que eran 3.750 no 5.5565.

Lo cambiaron en julio del año pasado. En la renta de este año (ejercicio 2018) es una cantidad intermedia. En la próxima ya 5565. Hasta que lo vuelvan a cambiar, claro. Es difícil planificar nada con exactitud.

Hasta el pasado 5 julio , la reducción era como sigue:

  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos iguales o inferiores a 11.250 euros la reducción era de 3.700 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros la reducción era el resultado de la siguiente ecuación:

Reducción = 3.700 – [1,15625 (Rendimientos del Trabajo – 11.250)]

Por tanto, si el rendimiento del trabajo neto superaba los 14.450 euros, no había reducción alguna.

Tras la Ley de Presupuestos, y desde el 5 de julio , la reducción pasa a ser la siguiente:

  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos iguales o inferiores a 13.115 euros la reducción será de 5.565 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros la reducción será el resultado de la siguiente ecuación:

Reducción = 5.565 – [1,5 x (Rendimiento del Trabajo – 13.115)]

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Es decir, si se superan los 6.500 de rentas solo se tiene la exencion de los 2.000€.

Es que es mi situacion para planificar el rescate del año que viene del plan de pensiones. Mis dividendos superan los 6.500€.

Por tanto, si el año que viene hago un rescate por 15.000 o 18.000€ tendre tan solo la deduccion de 2.000€.

No habria ninguna deduccion mas?

Esto es para el ejercicio 2018. ¿y para el 2019?

Que yo conozca no. Pero, ya digo, no soy ningún experto, igual se nos escapa algún resquicio…

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Gracias @Juanvi

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Realmente esa es la generalidad, para ejercicio 2019 y posteriores.
Para el ejecicio 2018, como es transitorio (hasta 5 de julio una cosa y a partir de ahí otra), se resuelve con unos cálculos cuánticos que mi cabeza no alcanza a comprender.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/\_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_2__Rendimientos_del_trabajo_personal/7_2_6__Reduccion_por_obtencion_de_rendimientos_del_trabajo/7_2_6__Reduccion_por_obtencion_de_rendimientos_del_trabajo.html

Siempre tienes libres de impuestos tus primeros 5500 euros aproximadamente que es lo que llaman minimo vital o algo así. Lo que te hayan retenido de esa cantidad de trabajo o rentas del ahorro te lo devuelven en el IRPF