Recuperar la retención en origen cuando alcanzas la independencia financiera

Tiene Ud razón, las leyes tributarias como otras muchas leyes son hechas, no por técnicos, sino por políticos o allegados a éstos.Sabe Ud, por ejemplo que el Sr. Montoro tuvo oculto a un contribuyente un informe de la comisiono europea que instaba al gobierno español a modificar el modelo 720 y ese informe no lo dio hasta que la Audiencia Nacional le amenazó con desacato a los tribunales?.

Es lo que hay y no quiero explayarme más.

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Desarrollo mejor aquí estos cálculos para contestar al caso expuesto por @Acro en su hilo.
Resumiendo, preguntaba cuánto tiene que ingresar como rendimientos del trabajo para no perder retención en origen.

Como decía, lo práctico es hacerlo con el Open Renta Web. Pero como la versión actual tiene la reducción por rendimientos del trabajo antigua, creo que puede ser interesante hacerlo a mano y ver los conceptos.

Recordemos que el asunto es que con rendimientos del trabajo inexistentes o bajos, parte del mínimo personal se traslada a la base del ahorro y hace bajar el tipo efectivo de dicha base. Puesto que hacienda permite deducir como mucho la cuota líquida (es decir, lo que toca tributar) el problema lo empezamos a tener cuando ese tipo del ahorro baja del 15% (lo habitual en los tratados de doble imposición susceptible de devolución)

Suponemos:

  • Rendimientos del trabajo=T (bruto restadas solo las cotizaciones a la SS, es decir, incluyendo retenciones practicadas). El objetivo, como digo, es determinar cuándo T empieza a ser problemático.
  • Dividendos brutos cobrados=D. Obviamos otras cosas como G/P patrimoniales.
  • Mínimo personal=5.550. Sin hijos ni ascendientes a cargo.
  • Ningún ingreso o reducción más.

De entrada sabemos que tiene que ser T<14.450 y D<6500. ¿Por qué? Porque si no se cumple esto, desaparece la reducción por rendimientos del trabajo, el mínimo personal se consume entero con los rendimientos de trabajo y sabemos que se recupera toda la retención. Así pues, el escenario es siempre con esta reducción. De modo que a los rendimiento del trabajo tenemos que deducirles/reducirles una cantidad fija que es la suma de gastos generales (2.000), reducción de RT (5.565) y mínimo personal (5.550) = 13.115.

Como decía, tenemos que calcular el resto del mínimo personal, RM, esto es, la cantidad de mínimo personal que no consumen las rentas del trabajo y que se trasladan al ahorro.
De lo anterior:

  • RM=0 si T>13.115
  • RM=13.115-T si T<13.115

De ahí ya podemos acotar un poco más T. Vemos que por encima de 13.115 no pasa nada de mínimo personal al ahorro, luego el tipo va a ser el 19% y no será problemático.

Calculemos los dos umbrales que nos interesan:

a) ¿Por debajo de qué T no se recupera nada de retención en origen? Lógicamente cuando los dividendos cobrados ni siquiera cubran el resto del mínimo. En este punto los ingresos son menores de lo que se considera mínimo para vivir y la tributación a la hacienda española es 0. Siendo así, lo que se haya pagado fuera está totalmente perdido. Recordemos que Hacienda nunca va a poner dinero . Como mucho va a cobrar algo de menos.
Concretando,

T=13.115-D .

En el caso de Acro, con D=3.600, T=9.515

b) ¿Por debajo de que T se empieza a perder retención? O formulando positivamente, ¿cuánto hay que ganar como mínimo en rendimientos del trabajo para no perder retención? El umbral lo marca el punto en que el tipo del ahorro es del 15%.

TA=0,15=(D-RM)*0,19/D

Fórmula que parece muy críptica, pero que en el fondo es sencilla: Los dividendos ganados se reducen por lo que queda de mínimo. De esta cantidad se paga el 19% (por las condiciones anteriores, D<6.000 siempre). El tipo efectivo es lo pagado entre los dividendos totales.
Dado que RM=13.115-T y despejando:

D*0,15/0,19=(D-13.115+T)

T=13.115-0,2105*D

En el caso de Acro, con D=3600, T=12.359

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Con unos ingresos de 7k euros prox por jubilacion ,cuanto se trasladaria a la base del ahorro si es necesario.

No te digo que hagas cuentas tan precisas que su curro llevan y no es plan. Solo una aproximacion o un ejemplo donde lo pueda ver pues la fiscalidad me queda muy grande.

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Para una pensión de hasta 7.565€ el gasto general de 2.000 y la reducción por RT de 5.565 la reducen a 0, luego el mínimo personal iría entero al ahorro.

Aquí otro cálculo interesante sería el contrario: dados unos ingresos por trabajo/pensión/rescate PP conocidos, ¿qué cantidad de dividendos necesito para no perder nada de retención en origen? Y justo para este caso de que pase todo al ahorro (IF o pocos ingresos) ya lo he calculado alguna vez y son 19.575,95€ para un mínimo de 5.550€

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Wow Juanvi… das tú más información y más concreta que algunos “expertos” fiscales que he consultado yo!!!
Has pensado abrir un negocio on-line??? En serio!!!
Si tengo que hacer en un futuro simulaciones o directamente mi declaración con la IF en España fijo que te contrato a ti!
Saludos.

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Pues gracias, hombre, :wink:
Aunque no lo parezca me aburre bastante la fiscalidad y hasta empezar a invertir en serio hace 4 años era el típico dejado que aceptaba el borrador sin mirarlo. Seguro que hubiera dicho que la cuota líquida era un concepto hidrográfico, jajaja. Pero es que creo que nadie va a poner tanto cuidado y empeño como uno mismo en optimizar estos temas así que para mí forma parte del mismo compendio de habilidades en las que hay que autoformarse. Estoy convencido de que se ahorra más dinero entendiendo la fiscalidad que analizando el punto de entrada óptimo a una acción para arañar unos dólares.

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Tengo que estudiar todo esto con tranquilidad.

El segundo caso ya lo tenia en mente de otras ocasiones en las que se ha tratado este tema. Recuerdo que venias a decir que en 19-20k euros estaba el limite.

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@exen, me acabo de dar cuenta que te he contestado condicionado por los cálculos de Acro que eran con 3.600€ en dividendos.

Pero asumo que tú ganarás más de eso. Si pasas de los 6.500 (en dividendos, ganancias patrimoniales, alquileres o cualquier otra cosa distinta al trabajo) la reducción de los 5.565 desaparece.

En ese caso, el mínimo que te pasaría a la base del ahorro sería solo:
RM=7.550-T

Es decir, para una pensión de 7.000 euros, pasarían 550 y el perjuicio en la no recuperación de retención en origen sería mucho menor (que no es necesariamente bueno porque se debe a que te toca tributar en España y en el otro caso no)

Si se ganan menos de 6.500 en dividendos (o se reducen con minusvalías) la otra respuesta sí es correcta.

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Llevo unos años ingresando bastante mas de 6500 en dividendos pero hace un par de meses segregue la cuenta entre la mujer y yo y los 19k-20k de limite ya no nos llega para los dos.

Por cierto,creo que también tengo un mínimo exento atribuible a la pensión de 2700 euros mas o menos.

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A priori el mínimo se amplía no por el hecho de cobrar una pensión, sino por la edad. Pero no me cuadra la cifra de 2.700. Son 1.150 más a partir de 65 y 1.550 más con 75.

Tablas

Otra cosa es que determinadas pensiones como gran invalidez están exentas. Pero no es un número concreto sino hasta donde sé la pensión completa.

En cualquier caso, esto lo tengo menos controlado porque sé que no voy a cobrar pensión y no lo he mirado mucho. Pero por mi parte encantado de echarte una mano con los cálculos.

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Wow brutal respuesta, me quito el sombrero. Llevo semanas de lector pasivo, pero sabía que tenía que entrar a participar, merece la pena encontrar compañeros de tal calibre.
Agradecido MIL.
Ahora me toca echar rato para asimilar y comprender todo, y meterlo en una hoja de cálculo para jugar con los numerillos.
MUAK

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Gracias, encantado de echar un cable. Eso es lo que nos tiene enganchados de esta comunidad. Cada uno aporta de lo que conoce o sabe algo y aprende un montón de lo que no.
Saludos

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Mirando y leyendo todo el hilo y no lo cojo. Si encima cada vez veo numeros nuevos por mi parte:

  • Pension 8090.
  • Gastos Generales 2000
  • Minimo exento 5565
  • Minínimo exento discapacidad: 3000

¿Todo esto pasaria a rentas del trabajo?
Mis ingresos por dividendos sobrepasan los 20k brutos a dia de hoy pero hay que contar que estan al 50% mas o menos entre la mujer y yo.

Gracias

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De acuerdo, mañana en el trabajo mejor. Que el domingo es el día de descanso, al menos para la cabeza :smile:

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Lo que @Juanvi ha querido decir, y que sin duda por las prisas no ha redactado bien, es que mañana en el tiempo de descanso de su jornada de trabajo destinado al almuerzo sustituirá su almuerzo habitual por un café rápido y dedicará el resto de ese periodo a hacer los números. Para inmediatamente después retomar su labor habitual.

Es que sino igual podría dar lugar a confusión :stuck_out_tongue: :rofl::rofl:

Un saludo.

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:joy::joy::joy:
Sí, exactamente eso he querido decir. Y si se alargaran los números y me comiera algún minuto de jornada laboral, ni que decir tiene que los recuperaría saliendo más tarde…

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@exen,

Los números te salen justitos para no perder retención. Eso si lo he entendido yo bien. He considerado que la pensión es de 8090 y que de esa cantidad, 3000 están exentos.

Al pasar de los 6.500 de dividendos, no hay reducción de rendimientos del trabajo, por lo que vale el renta web del año pasado. Como no sé como es exactamente el tema de la exención de discapacidad, he optado por meter 5090 (8090-3000) como pensión imputable. Debería de ser lo mismo. He contado 10.000 en dividendos (los otros 10.000, tu mujer).

Como ves, el tipo del ahorro es 7,56+7,56=15,12%. Recuerda que se pierde retención si baja del 15%, así que ni hecho adrede. Poniéndonos en el caso más extremo, he considerado todos los dividendos americanos y, como ves, en la deducción de doble imposición devuelven los 1500€ enteritos.

Luego habrá detalles que lo puedan alterar (comunidad autónoma, edad si pasas de 65, etc.)
Y estaría la parte de tu mujer.

Puedes trastear tu con el renta web.

No tienes que meter tus datos personales reales, usa como DNI 10X y cualquier nombre. O por mi parte encantado si me quieres dar más datos para ajustarlo. Si te parece, puedes hacerlo por privado, que tampoco es plan que todo el mundo sepa tanto detalle de tus números… :wink:

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@Juanvi Me suena que en algún momento comentaste, o se comentó, en el hilo cómo se agrupan los ingresos/conceptos y como se calcula en base a estos el impuesto y como se aplican las reducciones y deducciones posteriormente. Si tienes un ratillo y viendo que te lo bebes, podrías por favor volver a explicar eso, el cómo se calcula el impuesto. Pero en plan para dummies que es el nivel que me gasto en algunas de estas cosas. Sin prisa, no hace falta que te quedes a hacer horas :stuck_out_tongue::wink:.

Un saludo.

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Creo que es como dices, la exencion por minusvalia se imputa junto con la pension.
Pues se han clavado los numeros jeje.

Muchas gracias por todo, @Juanvi

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Esto si no recuerdo mal lo comentamos hace tiempo, existia la posibilidad de, una vez compensadas las minusvalias pendientes, compensar minusvalias restantes con dividendos hasta un limite del 25%, con lo cual si se va pasado de esos 6500 nos podemos acercar a esa cifra.

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