Está excusa también me sorprende, tan duro es estar 183 días fuera de España?
Que uno no se quiere mover porque es un rollo lo entiendo, ya me cuesta a mí hacer una mudanza como para irme a vivir a otro país, pero dejar a la familia y amigos?
Creo que fuera de España hasta las vería más.
Y lo segundo es que aprendamos las leyes para aprovecharnos de ellas porque a partir de cierto nivel de sueldo y ahorro en muchas cosas nos interesa tener una empresa aunque seamos asalariados.
Solicite a las autoridades tributarias portuguesas la condición de residente fiscal no habitual hasta el 31 de marzo del año siguiente a aquel en el cual deba surtir efectos la atribución de esta condición. A este propósito cabe mencionar que la obtención de esta condición no es automática sino que depende de apreciación y aprobación previa por parte de las autoridades tributarias. El proceso de apreciación de cada solicitud y su posterior concesión, tiene una duración media de seis meses.
No creo que sea razonable poner la vida de uno patas arriba por algo que no sabes si te van a conceder.
Las leyes son las leyes, la realidad es que te reciben con los brazos abiertos y en tres días tienes los papeles. El proceso tiene algunas cosas más pero no es complicado.
Pero lo dicho cada uno es libre de tomar sus propias decisiones, yo solo informo que hay más posibilidades.
PD: Convencido se viene de casa, no quiero convencer a nadie.
Imagino que dado que no pagas nada en Portugal tampoco podras solicitar recuperar la imposicion en origen de los dividendos. Asi que salvo que todos tus dividendos procedan de UK seguiras pagando el 15% de retencion en origen de USA y otros paises.
Si tengo mi casa pagada en España ¿me compensa irme a Portugal para por ejemplo pagar 15K sobre 100K de ingresos por dividendos en lugar de los 21K que pagaria en España?
Las consultas particulares, es cuestión de estudiarlas en detenimiento por la infinidad de detalles y yo solo te doy una info general, no puedo recomendar nada.
Simplemente el tener la información y que alguien te haga los cálculos, ya es mucho más de lo que hace la mayoría.
La mayoría no se informa, y encima se deja llevar por sentimientos.
Ya lo dijo @ifrobertocarlos el irse o no, es cuestión de más que números.
PD: El estado tiene una reglas y nos podemos aprovechar de ellas.
Es así. Mucha gente se queda con que no va a pagar impuestos en Portugal, pero eso solamente significa que puede que no pagues impuestos a la Hacienda de Portugal. La retención en origen de dividendos de USA, por ejemplo, tal y como comentas, no se puede recuperar.
Si yo soy el primero al que le gustaria encontrar un paraiso donde vivir de los dividendos pagando 0 impuestos pero lamentablemente aun no conozco ese sitio.
Andorra no tiene acuerdos de doble imposicion internacional con lo que pagas en origen y pagas en destino (aunque sea poco)
Por otro lado los convenios de doble imposicion internacional funcionan permitiendo recuperar la retencion en origen si el pago esta sujeto a un impuesto equivalente en destino. Si en destino pagas cero sigues pagando en origen.
Distinto sera el caso para autonomos, empresarios, youtubers, etc pero para dividenderos las diferencias de Andorra o Portugal con España son minimas o incluso terminas peor.
Esta claro que existe la opcion de no invertir en dividendos sino en acciones que no los paguen o en fondos de capitalizacion, marcharte y recuperarlos en Andorra y Portugal con fiscalidad mas ventajosa.
Creo que hay un complot internacional contra los dividendos
Y pasar la cartera a IB y pagar solo ese 15% y luego el resto? Así no habría que recuperar nada al año siguiente, sólo completar lo que falte. ¿Sería factible o estoy confundido?
Creo que los que trabajan con IB no pagan en destino hasta la declaración del año siguiente.
Para ser no residente fiscal en España, tienes que deshacerte de todo. En España, nada de pisos a tú nombre, nada de vehículos a tú nombre, nada de terrenos a tú nombre, tienes que dejarlo todo …, … el tabaco, la bebida, la mujer.
No es así exactamente. Tener una propiedad inmobiliaria en España no te hace residente fiscal en España. Si resides más de la mitad del año fuera y acreditas estar sujeto al fisco del país de residencia en el extranjero no eres residente fiscal en España.
Pero pagaras impuestos de no residente por la vivienda, DMS lo explica buen aqui(y tras el 720 llecan tiempo tras ello):
Las personas no residentes con inmuebles urbanos de uso propio en España deben pagar cada año (hasta el 31 diciembre del año siguiente) el Impuesto Renta No Residentes (IRNR) sobre una renta ficticia (normalmente 1,1% valor catastral). Los comunitarios pagan actualmente un 19% y los extracomunitarios un 24%.
Con lo que están valorando y queriendo subir valores catastrales es una pasta. Y ojo, ahora "tienen su valor medio comprobado por mis .
No es mucho, Unos 210€ por cada 100k€ de inmobiliario + ibi y resto de impuestos (y asesor para confeccionar si no sabes).
El gran problema es que sigues bajo la lupa de Hacienda. Y seras eternamente sospechoso de vivir en ese inmueble para evadir impuestos que solo aplicamos a los ricos.