Selfbank

En el contrato de prestación de servicios. El punto 2.2 no tiene desperdicio. Lo copio-pego aquí y resalto en negrita lo que más me ha llamado la atención:

"2.2. Cuenta de Valores
Los valores e instrumentos financieros propiedad del CLIENTE (los “valores”) se mantendrán registrados en cuentas individualizadas a nombre y por cuenta del CLIENTE. La operativa de SINGULAR BANK podrá exigir la apertura de distintas cuentas de valores a nombre del CLIENTE, que se regirán por las condiciones del contrato tipo. Las cuentas de valores registrarán cualesquiera valores e instrumentos financieros del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de SINGULAR BANK, de acuerdo con la legislación española, si bien SINGULAR BANK podrá rechazar la custodia y administración de valores representados mediante títulos físicos.
No obstante, para el caso de valores e españoles gestionados por sociedades gestoras domiciliadas o establecidas en España, la ENTIDAD también podrá utilizar cuentas ómnibus (cuentas globales) para dichos valores españoles. Las participaciones de instituciones de inversión colectiva quedarán registradas en el registro de la sociedad gestora en cuestión a nombre de la ENTIDAD pero por cuenta del CLIENTE. Para ello, será necesario la suscripción de un acuerdo previo entre la ENTIDAD y la sociedad gestora del fondo de inversión español en cuestión. En tales supuestos, la ENTIDAD llevará un registro de las participaciones del CLIENTE en los instrumentos financieros y su valoración.
El CLIENTE autoriza expresamente a SINGULAR BANK a encomendar a terceras entidades la custodia y administración de los valores en cuentas individualizadas abiertas a nombre de cada CLIENTE. El CLIENTE autoriza expresamente a SINGULAR BANK a abrir a su nombre cuentas de valores en esta entidad. En todo caso, SINGULAR BANK asume frente al CLIENTE la responsabilidad derivada de dicha custodia y administración.
Asimismo, el CLIENTE autoriza el registro en cuentas globales de valores (“cuentas ómnibus”) de las operaciones de adquisición y enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta del CLIENTE, así como su custodia y administración, cuando SINGULAR BANK opere en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad.
En estos casos, los citados valores quedarán depositados en una cuenta global abierta a nombre del custodio de los valores, es decir, de SINGULAR BANK, en un subdepositario internacional y en la que se custodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. En tal caso, tanto SINGULAR BANK como los subdepositarios designados adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descrita, estos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios de SINGULAR BANK y de los subdepositarios. Adicionalmente, SINGULAR BANK y los subdepositarios mantendrán los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTE.
Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede suponer, en función de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al CLIENTE de SINGULAR BANK), con los correspondientes efectos para la operativa ordinaria sobre los valores.

Para permitir el ejercicio de los derechos del CLIENTE sobre los valores de su propiedad, SINGULAR BANK transmitirá al subdepositario las oportunas órdenes que aquél le curse sobre los valores extranjeros de que se trate y cargará o abonará el efectivo en su cuenta de efectivo, o acreditará los valores de cada operación en su cuenta de valores. Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores, SINGULAR BANK recibirá las instrucciones que le curse el CLIENTE y las hará llegar al correspondiente subdepositario a los efectos oportunos.
De igual manera el CLIENTE queda informado de que en el ámbito de la custodia de valores extranjeros, es práctica habitual y condición exigida por los subdepositarios internacionales para aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato.
Asimismo, el CLIENTE queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de valores puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro de valor o, incluso, la pérdida de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los valores y su custodia puedan quedar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, en su caso, incluso fuera de la Unión Europea. El CLIENTE queda informado de que conforme a la legislación de la Unión Europea, los depósitos de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía en las condiciones
y hasta los límites que establezcan las legislaciones en cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos. Conocidos estos riesgos, el CLIENTE queda igualmente informado de que, conforme a la legislación española sobre protección de activos de clientes, SINGULAR BANK no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un subdepositario, consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de subdepositarios y cuentas globales en emplear (por sí o a través de un subdepositario designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los subdepositarios, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad de servicio, así como informar a sus clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar valores para su custodia en sus cuentas abiertas en SINGULAR BANK.

Si el CLIENTE no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas globales abiertas en subdepositarios, deberá abstenerse de operar con valores que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo de cuentas globales.
Tratándose de una información prolija y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado número de subdepositarios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de las decisiones de inversión del CLIENTE), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de activos de clientes, SINGULAR BANK pone a su disposición en el presente contrato tipo y en el documento “Política de Salvaguarda de
Instrumentos Financieros” información completa, actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, (calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos) y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales de cada uno de los subdepositarios (instándole a que lo consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito de valores extranjeros en su cuenta)."

Lamento la parrafada, pero en caso de problemas todo está ahí escrito y conviene haberlo leído porque muy tranquilizador no es…

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La verdad es que no es tan fácil deducir lo que va a ocurrir con las acciones del mercado nacional, ya que comienza el texto de ese punto igual que en la versión de 2018 del mismo contrato:

Los valores e instrumentos financieros propiedad del CLIENTE (los “valores”) se mantendrán registrados en cuentas individualizadas a nombre y por cuenta del CLIENTE.

Prácticamente veo casi todo el texto igual, excepto por el siguiente fragmento:

No obstante, para el caso de valores e españoles gestionados por sociedades gestoras domiciliadas o establecidas en España, la ENTIDAD también podrá utilizar cuentas ómnibus (cuentas globales) para dichos valores españoles. Las participaciones de instituciones de inversión colectiva quedarán registradas en el registro de la sociedad gestora en cuestión a nombre de la ENTIDAD pero por cuenta del CLIENTE.

Sin embargo, creo que es para fondos de inversión. Eso sí, está redactado de una forma que puede dar lugar a otras cosas.

El resto del texto sobre la restitución de valores en caso de quiebra y demás entiendo que es común para brokers con cuentas ómnibus, ya que no pueden garantizar que puedan volver a comprar los títulos que tenías en el mercado (quizás nadie venda) con el dinero del fondo de garantía, etc.

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Tienes razón lo con lo de los valores españoles. Parece que se reservan el derecho a pasarlos a cuenta omnibus a futuro cuando les de la gana (“No obstante, para el caso de valores e españoles gestionados por sociedades gestoras domiciliadas o establecidas en España, la ENTIDAD también podrá utilizar cuentas ómnibus (cuentas globales) para dichos valores españoles. Las participaciones de instituciones de inversión colectiva quedarán registradas en el registro de la sociedad gestora en cuestión a nombre de la ENTIDAD pero por cuenta del CLIENTE.”)
Se sabrá seguro lo que hacen con las acciones si te dejan de llegar a casa las cartas en las que se te invita a participar en las juntas de accionistas y que provienen directamente de la empresa de la que eres accionista.

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Este punto no me deja nada tranquilo… Vamos a ver si algún compañero con más experiencia en estos temas, puede aclararnos si este punto es una condición exclusiva de Selfbank o es algo generalizado entre los distintos brokers

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[6/11 12:53] Hola @MyInvestorES me gustaría saber si tienen cuentas para menores de edad. Quiero traspasar la cartera de fondos de mi hija de 7 años desde otra entidad. La madre y yo seríamos los representantes como en el otro banco. Gracias.

[6/11 12:54] Hola, Joanseto. Las cuentas para retoños llegarán este otoño. Ya queda menos…

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Mejor cambia también el Amundi a Vanguard.
Amundi deja el MSCI puro y seguirá el índice ESG MSCI…

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Hola,

Una pregunta;

Estoy traspasando mi cartera de ING a Selfbank sin custodia. ¿Suele haber algún tipo de problema para cobrar bien los dividendos de empresas extranjeras al mover la cartera a otro broker? Entiendo que tengo que dejar mi cuenta de ING abierta una temporada para el cobro de dividendos en los que con el record date todavía estaban en ING, pero, ¿al operar con cuentas omnibus se enteran de la cuenta nueva pata futuros dividendos?

Gracias

Yo recientemente traspasé IMB para tenerlas todas en Self, y deje los dividendos pendientes en ING. Me llegaron sin problema.

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Te llegaron a ING bien, no?

Mi pregunta esta también orientada a si después los siguientes dividendos llegan a ING o Selfbank? Supongo que a Selfbank, pero cómo no sé como va el tema de los récord date y como para las empresas extranjeras no somos nadie identificable ( por ser ómnibus…)

Si,sin problemas. El 1er dividendo que cobre con la fecha ex-dividend ya en Selfbank llego perfecto.

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Gracias @Kathedra

Después de que SelfBank notificase el cobro por tener fondos indexados, solicité un cambio de comercializadora a MyInvestor. Ayer me llamaron de SelfBank para conocer el porque solitaba el cambio, les expliqué que era por la comisión que querían cobrar. Simplemente me dijeron que tomaban nota del motivo. Espero que ahora en MyInvestor no empiecen a cobrar comisión por los fondos indexados.

Igual es una pregunta absurda, se puede saber cuándo es un fondo indexado y cuando no? Hay alguna casilla específica que lo señale en la página de Selfbank?
Lo digo porque hay indexado con ya una comisión del 0,75%

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Pues yo los buscaba por el ISIN y luego tienes la información de cada fondo. En mi caso eran de Vanguard y Amundi

Aquí tienes el listado

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Hay un compromiso de mantener condiciones 4 años ( Myinvestor). No sé si afecta a todos o solo a los que abrimos cuenta en febrero

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Cuando vas a su buscador de fondos hay una pestaña “fondos indexados” que puedes clicar, y que supongo son los que están sujetos a la comisión

Hola! Desde que hubo unos problemas hace un par de semanas, ahora al ir a realizar una compra de acciones no te aparecen los gastos que conlleva, o sólo me pasa a mi? Un saludo

Sí que aparece, incluso te mandan un correo a tu bandeja de la web de SB desglosando los gastos, cosa que antes no hacían. Te mandan esto aunque no lleves a cabo la compra, solo con hacer los pasos antes de darle a aceptar en el último paso.

Pues tienes razón. Anoche puse una orden de compra para comprobarlo y efectivamente no aparecen las comisiones ni en la orden ni te mandan al buzón el desglose que comentaba yo en mi anterior post. Raro. Lo que sí me salía era un mensaje indicando que el precio de compra que ponía era un 20% inferior al último valor “conocido” o algo así.