Sucesiones, donaciones y transmisiones entre familiares

El usufructo se valora también funcion de la edad. Cuanto más mayores los padres menos vale el usufructo y el valor de la nuda propiedad se aproxima mas al valor del todo. Insisto en que mireis la figura de la permuta y sus implicaciones fiscales. es que para los padres, al donar hay un cambio de bienes y para hacienda es como una venta del piso por parte de los padres

La noticia es equívoca. Lo que dice es que las acciones no entran en el ajuar, no que no vayan a pagar impuesto de sucesiones. El ajuar es un concepto en que se engloban diversos bienes a modo de tutum revolutum y que se calcula como el 3% del total del caudal hereditario. Lo que viene a decir la noticia es que las acciones entran en el caudal hereditario y hay que pagar el impuesto por ellas, pero están exenta de entrar en el ajuar y en consecuencia no hay que sumarle el 3% de su valor al caudal hereditario. Vamos que nuestros herederos van a pagar un 3% menos de impuesto por nuestras acciones.

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Otra noticia escrita por un becario y publicada sin contrastar la información.

No sé si el artículo lo ha escrito un becario, el director del periódico, o un mono hasta arriba de whisky, pero es un sinsentido, que enlaza párrafos sin relación alguna, y que, a mi por lo menos, no me dice nada.

Primero dice que el que recibe acciones en bolsa no deberá pagar impuesto de sucesiones. No he leído la sentencia, y no me hace falta para saber que no puede ser cierto.

Después dicen que es fundamental para poder saber lo que es el ajuar domestico, como si fuera lo único que pagara impuestos, aunque, por lo que se lee después, queda claro, como creo que todos los juristas pensabamos antes, que las acciones no se encuentran dentro del ajuar doméstico.

Y para terminar, me encanta que hablen de fin de las contradicciones mientras hablan de diferencias entre los propios magistrados que dictaron la sentencia. Aquí creo que sé lo que quieren decir (que no lo que dicen) pero que tampoco explicaría que no haya que pagar el impuesto de sucesiones.

El caso, que a ver si mi compañero born-to-run ve algo que a mi se me escapa en el artículo, pero si no es así, borrarlo de vuestra memoria y hacer como si nunca hubiera existido, como han hecho los del podcast que comentaba jordirp (en serio, necesito aprender a citar a foreros)

Perdón por subir el artículo. Lo leí en diagonal y tampoco me enteré demasiado.
Me voy un rato al rincón de pensar :grimacing:

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Hola
Aprovechando el COVID me he puesto por fin a actualizar el estado de mi información financiera para facilitarle la vida a mis herederos cuando yo esté criando malvas. (suena la música de mi canción favorita de Brassens)

Estoy intentando documentar lo que he aprendido (de momento no mucho). Lo resumo aquí por si alguien tiene ya información, sobre todo de IBRK.

  • Para los bancos y brokers españoles asumo que se siguen los trámites normales, mientras tengan los datos de cuentas, certificado de defunción, testamento, etc.
  • Para las inversiones P2P - Crowdlending en España: tengo algo en October (muy buena info para los herederos), Inversa y Grow.ly – a estos últimos les he escrito pidiendo información.
  • Para P2P - Crowdlending en el extranjero: He escrito a Mintos pidiendo información.
  • Para brokers extranjeros. En mi caso tengo una parte de mis inversiones en IBRK. Voy a escribirles preguntando qué deben hacer mis herederos. Supongo que ira en la linea de lo que pone en este artículo, pero como se dice, the devil is in the details. :roll_eyes:

Compartiré lo que encuentre.

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Lo pregunté hace un par de años y me confirmaron que en el caso de cuentas individuales (“single account”) tan solo es necesario presentar la escritura de aceptación de herencia.


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¿ Y habría que hacer también cuentas con el fisco estadounidense?

Muchas gracias por la información. Basta entregar la escritura en español o hay que traducirla al inglés (con apostilla?)

Recuerdo haber intercambiado algunos emails con una chica española que trabaja para Interactive Brokers U.K. y me confirmó que hasta el día de hoy el IRS no solicitaba liquidar el US Estate Tax a los clientes extranjeros y que con remitir una simple copia de la escritura de aceptación de herencia (sin traducir) se procedía a realizar el cambio de titularidad o el trapaso de las acciones a la entidad que solicitasen los herederos.

Recuerdo haber leído que si se satisface un impuesto en el extranjero sobre bienes fuera de España luego es posible deducirse esa cantidad de nuestro impuesto de sucesiones pero no me hagáis mucho caso. Mejor consultarlo con una persona que conozca bien estos temas y sus particularidades.

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Extraído de la guía práctica sobre el impuesto de sucesiones y donaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña

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  • Inversa Invoice Market: Han publicado hoy un artículo sobre este tema: Testamentaría Inversa Invoice Market.
  • Grow.ly - me contestaron con la siguiente información:
    "En caso de fallecimiento necesitaríamos la siguiente información para proceder de igual manera que lo haría un banco:
    • Certificado de defunción
    • Escritura notarial de la herencia donde se indica lo correspondiente a cada heredero (o si hay solo uno)
    • Copias de los DNIs por las 2 caras de el o los heredero/s
    • Copias de los DNIs de los representantes legales del/los heredero/s en caso de que estos fueran menores de edad
    • Justificante de titularidad de cuenta bancaria de el/los herederos o representantes legales
    • Dirección de correo electrónico de el o los herederos para recibir notificaciones."
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Información de Mintos (correo electrónico recibido el 24-8-2020):

Thank you for contacting us.

In such situations, Mintos works according to the local law of yours or any other country where Investor comes from. Assets are being transferred in a way it is described in the law. Unfortunately, we can’t comment on such legal questions. Legal questions could be commented on by local authorities or lawyers.

Once we receive a legal document of investors’ death we would stop his/her investor account. Funds/assets would be transferred in a way it is described in the law, to the person which holds rights to inheritance.

The documents we would need are: need notarized copies of the following documents: Death certificate, Certificate of inheritance and ID documents of heirs. The documents should be translated into English and apostilled.

Please be reminded that invested funds would be available for transfer only once they are returned/paid back from the investment.

Hope this information helps.

Llevo dos años insistiendo para que hagan el reparto de una herencia pero se niegan a reconocer la figura del usufructuario en las cuentas corrientes tal y como se estipula en la escritura de aceptación de herencia. Por no meternos en abogados el tema sigue en punto muerto y tiene pinta de que solo se solucionará el día que el usufructuario pase a mejor vida.

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Nombrarles la OCU siempre funciona muy bien

Métase en abogados buen hombre, que de algo tendremos que comer :grinning:

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Por si le sirve a alguien. Dos años más tarde el BBVA ha tenido a bien comunicarme que existe la posibilidad de hacer una adjudicación externa de la herencia. Es decir, repartir la herencia en cuentas de otra entidad previa presentación de los correspondientes certificados de titularidad y pasando por caja (0,40% del valor nominal).

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Justo esta mañana acabo de firmar con el Sabadell el cambio de titularidad de las cuentas de mi madre, a mi hermano y a mi.

Y nos han ofrecido esa posibilidad sin problemas.

Yo de hecho he pedido el traspaso de mi parte de la cuenta de valores a R4.

En el Santander no me lo ofrecieron, imagino que no habria ningun problema, pero por comodidad me interesaba dejarlo ahi, unas acciones de Santander que me da la posibilidad de una cuenta sin comisiones, y una cuenta con efectivo que me es mas comodo dejarla ahi para que forme parte de mi colchon.

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¿Has llegado a crear cuentas de efectivo y valores en el Sabadell con tu titularidad o te has saltado directamente ese paso en la repartición de la herencia?

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Pues te cuento por que esto lo he hecho esta mañana.

Para la cuenta de valores le he aportado un certificado de titularidad de cuenta de valores de R4 para que me haga el traspaso directamente, esto aconsejado por el.

En el caso de la cuenta corriente es mas complicado. Hay 2 viviendas, la vivienda habitual y un apartamento en la playa que esta alquilado.

Nuestra intencion es vender las dos, sobre todo la habitual, la alquilada tambien pero tampoco me importaria conservarla por que es alquiler todo el año y no he hecho todavia el analisis de ingresos y gastos de la cuenta pero a groso modo diria que el alquiler nos cubre todos los gastos que tenemos de las dos viviendas.

Y ese es el motivo de mantener la cuenta conjunta, por los gastos, recibos, mientras no las vendamos.

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