Muy interesante, gracias. La verdad que no se que pensar de todo esto. Según algunas fuentes parece que si, según otras no.
Ahora ha ganado Trump, igual cambia de nuevo y lo abolen. A saber.
Muy interesante, gracias. La verdad que no se que pensar de todo esto. Según algunas fuentes parece que si, según otras no.
Ahora ha ganado Trump, igual cambia de nuevo y lo abolen. A saber.
Usando fondos índice te olvidas de todas esta mierda no? O broker español o etfs ucits?
Jajajajjajaajajaka que crack
Han archivado el post del belga y fin final. Es como si te cancelan tu serie favorita.
¿Alguien que controle Reddit sabe si hay continuación o se sabe si pudo solucionarlo?. Hace 2 meses estaba esperando que le dieran notificación del pago de 100k que hizo (sin éxito).
Último post:
Solo nos queda hacer seguimiento del usuario (Terrible-Counter-624) por si abre otro hilo shitshow
Hola! Me he leído el hilo casi entero. Es la 1ª vez que escribo en el foro, saludos a todos. Parece que tener acciones USA en brokers españoles aunque no tiene riesgo 0 (pues si estos brokers obedeciesen al IRS escrupulosamente, tendrían que notificarle las muertes de sus clientes con acciones USA) tiene un riesgo a día de hoy mínimo.
Pero con DeGiro no me queda claro. He leído por una parte que podemos estar tranquilos, y por otro que es un “interlocutor validado” por el IRS… ¿alguien ha escrito a DeGiro preguntando a bocajarro este asunto, para ver que dicen? Básicamente si comunican o no las muertes de sus clientes con acciones USA al IRS, o se hacen los locos.
Gracias
De momento yo no he encontrado ningún caso en un broker 100% de la Unión Europea. Pero…?
Yo encontré una derivación del culebrón…
como se entera Interactive de que has muerto? quizá ya lo habéis hablado, pero, no es posible que tus herederos vendan todo con tus claves de IB y transfieran el efectivo a cuentas españolas? poco importa después que IB se entere de que has muerto, en ese caso debería perseguirte la Hacienda USA en España, lo cual parece improbable…
Pero en fallecido puede seguir recibiendo transferencia desde su muerte?
Multazo de Hacienda a los herederos. Al liquidar el impuesto de sucesiones no lo ponen para calcular la masa hereditaria?
un fallecido puede seguir recibiendo transferencias, para muestra todos aquellos familiares de fallecidos que han seguido cobrando sus pensiones durante años…
Entiendo que bloqueen la cuenta del fallecido para nadie saque dinero, pero no para recibir. Por otro lado si existe cotitularidad en la cuenta española, es posible que no esté totalmente bloqueada, vamos estoy pensando en alto…vete tú a saber
multa por qué? se trata precisamente de declarar ese dinero en España y no en USA. Haces la liquidación del Impuesto de Sucesiones en España computando ese efectivo que días después del fallecimiento has transferido.
Los certificados de posición proporcionados por los bancos para el cálculo del Impuesto de Sucesiones indican la titularidad y los saldos de los productos que el fallecido tenía contratados en la fecha de su muerte.
Queda muy mal eso de hacerse transferencias a uno mismo desde el más allá. Y más todavía si se trata de una cantidad importante
Efectivamente a eso me refería.
si los herederos son los hijos, aquí en Galicia el Impuesto es cero o casi, a menos que se trate de mucho patrimonio, por lo que poco suspicaces se pondrán en la Agencia Tributaria autonóminca.
Si el certificado de los bancos reflejan una cantidad, no veo problema en declarar a mayores el efectivo recibido a posteriori, habrá que ver lo que dice la ley del impuesto. De todas formas sería más correcto sacar un extracto de la cuenta de Interactive con la situación de la cartera el día del fallecimiento y sería eso lo que se declara. De esta forma el movimiento de venta de todos los valores y transferencia de efectivo sería ya una cosa ajena al impuesto de sucesiones…entraría aquí quizás nuestro otro gran amigo el impuesto del IRPF por las plusvalías de esa venta, o quizá no, por el tema de la plusvalía del muerto…ya me pierdo, seguro que hay por aquí algún fiscalista…
Los certificados y bienes a fecha de fallecimiento. Por ejemplo los herederos no pueden vender un bien del fallecido y no declararlo en la masa hereditaria.
Seré breve porque este tema ya se ha discutido largo y tendido en el foro. El cálculo del IS se va a realizar tomando en cuenta los certificados de posición a fecha del fallecimiento. En la escritura de aceptación de herencia el notario va a detallar concienzudamente los productos/importes que había en cada banco/broker a fecha del fallecimiento.
Si una vez pagado el impuesto acudes a la entidad bancaria española para que procedan con el reparto y se encuentran que en las cuentas hay un importe ostensiblemente superior al que se refleja en la escritura de aceptación de herencia te van a pedir explicaciones del origen de ese dinero. Ahora cuéntales que has suplantado la identidad de una persona fallecida (delito tipificado por el Código Penal y castigado con pena de prisión de seis meses a tres años) para hacerle un sinpa al IRS.