El intercalario es la lamina de material que va entre los cristales.
Esto no tiene que ser algo grabado en piedra. Por ponrr un ejemplo, la casa que estamos mirando tiene un balcón que rodea todo el salón y crea un porche debajo. Yo a mi mujer ya le he dicho que ahi no vamos a poner ni persianas. No hay sol directo y no creo que me mande a dormir al sofa demasiadas noches como para que nos compense ponerlas.
Si tienes una orientación sur-oeste en Sevilla, ponlas, ponlas. Pero mejor motorizadas.
Y luego como consejo. Intenta que queden bien al ras con el aislamiento. Me refiero. En mi zona estan haciendo una casa pasiva. 20cm de aislante al puesto SATE. Las ventanas las han puesto por la cara interior del bloque de termoarcilla y eso les esta generando un puente a traves de esa ceramica. A ver si lo resuelven antes de acabar… pero dificil lo veo…
Me paso por aquí para comentar una situación.
Resulta que hace poco un familiar que tiene una vivienda para alquiler se le quedó vacío un piso. Ha tenido una mala experiencia con los últimos inquilinos y me ofreció el piso para ir a vivir con mi pareja (actualmente vivíamos cada uno en casa de sus padres).
Mi familiar quiere realizar un contrato formal (estipulando pagos, fianza y demás) en parte para desgravarse y para hacer constar que el no está vacío.
Uno de los motivos de lo que no habíamos dado el paso a independizarnos es por el rally que han tenido los precios del alquiler los últimos año y mi pareja ve que un precio excesivo es tirar el dinero (su objetivo es comprar una casa).
mi duda es, ¿hay algún alquiler mínimo para proponer a mi familiar donde quedemos todos conformes? para que cumpla los objetivos de poder desgravarse y poder hacer constar que la vivienda no está vacía, a la vez que no pagamos los precios desorbitados del alquiler actual. O si tenéis alguna recomendación para esta situación.
Se supone que al ser familiar debe ir a precio de mercado, que como todo, es interpretable en esta vida, pero debería ser algo “razonable”, pero en todo caso te dicen que el rendimiento neto total no puede ser inferior al de la imputación del 2% (o el 1,1% si está revisado) del Valor catastral.