Declaración de renta / IRPF

¿Tienes dos disposiciones en la misma hipoteca?

@slow, financiaste por más del 100% de la vivienda?

Pues no sé qué es una disposición de hipoteca xD

Mi hipoteca es normal, la firmé en su momento y nunca he hecho cambios en ella. Pago mis cuotas y ya está.

Y el año pasado que ya la tenía no recuerdo que me saliera así, tengo bastante certeza que sólo había una línea.

Hola,

No, me financiaron el 80% que mi buen depósito tuve que poner.

Acabo de pensar que pueda ser por la absorción de Coinc hacia Bankinter.

Mi hipoteca realmente es con Coinc, pero en un momento dado se unificaron. Lo que hace tanto que hubiera pensado que el año pasado ya se habían unificado.

Y no me he dado cuenta del cambio del número de préstamo aunque el importe resultante obviamente va bajando de forma constante con el pago de cada recibo.

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Explicado sin demasiado rigor, que tampoco estoy muy puesto en el tema, lo normal es que una hipoteca tenga una sola disposición (una sola entrega de dinero).

Pero si se solicita más dinero, suele aparecer una segunda disposición de la misma hipoteca (una segunda línea bajo la misma hipoteca) que puede tener o no las mismas condiciones que la disposición inicial.

Por ejemplo:

  • Si el constructor tiene la hipoteca constituida y en el momento de la compra te subrogas ampliando el importe concedido.
  • Si redispones de parte del importe devuelto.
  • Si amplias la hipoteca.
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Revisando las ventas de acciones en los datos fiscales veo que existen dos campos: “Importe de Venta” y “Gastos Operación”, sin embargo Selfbank solo utiliza el primero de ellos. Es decir, en el Importe de Venta ya deducen la comisión de compraventa.

El broker del Santander sí que reporta ambos conceptos por separado (lo más correcto a mi entender) y el broker de Ibercaja pasa olímpicamente de reportar la comisión de compraventa, solo el importe bruto de la venta.

Resumiendo, Santander = Bien, Selfbank = Regular, Ibercaja = Mal.

¿Existe libre albedrío entre los brokers nacionales a la hora de proporcionar esta información?

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Gracias, pues no tengo nada de eso.

O bien es algo relacionado con la absorción de Coinc o un error lo cual me da bastante miedo.

Voy a tener que aclararlo bien a ver qué ha sucedido.

Gracias a ambos!

Necesito vuestra ayuda. Está vinculado a la renta pero no al tema de las inversiones así que pido perdón si es un poco off-topic. Si alguien pudiese ayudarme le estaría muy agradecido porque no logro aclararme por más que busque por la red.

Mi mujer trabaja como autónoma y en sus facturas se practica una retención del 15 % de IRPF. En los datos fiscales aparecen correctamente las “Retribuciones dinerarias” (que entiendo es sinónimo de casilla 0171 Ingresos de Explotación"). Y mi duda: ¿dónde puedo poner la suma de las retenciones practicadas? No veo ninguna casilla que esté vinculada a las retenciones del 15 % que se le practican en cada factura que emite. ¿Serían esos importes recuperables de algún modo? ¿En qué casilla? Mil gracias a quien pueda ayudarme.

Buenas tardes,

A ver si alguien me puede resolver una duda, el año pasado en un par de acciones extranjeras tenía marcado la opción de recibir acciones (Stock dividend).

¿Hay que declararlo como dividendo o se declara cuando venda las acciones?

Gracias.

A ver, cógetelo con pinzas porque no soy autónomo y todo lo que puedo llegar a conocer del tema viene derivado de tratar el tema con amigos que sí lo son.

En teoría ese 15% de IRPF que se aplica en las facturas es un adelanto del pago del IRPF en forma fraccionada por parte del autónomo y debería de haber sido informado y liquidado por el que recibe esa factura. De modo que Hacienda tendría constancia de ese 15% que tu mujer ha dejado de ingresar por cada factura y cuando llegue el momento de hacer la declaración Hacienda ya tendrá en cuenta ese 15% de todas las facturas que se han emitido con esa retención practicada y que habría de haber sido ya liquidado “por anticipado”. Las facturas a particulares serán siempre sin retención entre otras cosas por este motivo.

Como la obligación de liquidar ese 15% de IRPF de la factura recae sobre quien recibe la factura y no sobre quién la emite no es mala cosa solicitar por parte del emisor los justificantes de liquidación del mismo por parte del receptor y así evitar sorpresas desagradables a la hora de hacer la declaración de renta y comprobar que no ha sido liquidado por el/los receptor/es correctamente.

Por otro lado creo que esas retenciones practicadas en la factura quedan informadas en el modelo 130 que se presenta trimestralmente, salvo que no haya obligación de presentar tal modelo. Hay varios supuestos en los que no existe esa obligación, uno de ellos creo que es que mas del 70% de las facturas emitidas lo hayan sido con retención aplicada.

Resumiendo, entiendo que a la hora de presentar la declaración de renta, cuando se obtenga el resultado final de la misma, en teoría, hacienda ya tiene constancia de esas liquidaciones de IRPF adelantadas que el autónomo ha ido pagando a través de esas retenciones de IRPF que se han ido aplicando en sus facturas y que los receptores de estas habrán ido liquidando de modo que en el resultado de la declaración hacienda ya habrá tenido en cuenta esas cantidades haciendo las compensaciones correspondientes en la cuota final para obtener el resultado final a pagar o devolver.

Pero como te digo, cógetelo con pinzas y a ver si viene alguien que esté bien puesto en el tema y lo puede confirmar.

Un saludo.

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Lo primero es saber que acciones son y si tienen en marcha un programa de “scrip dividend”.
En el caso de empresas extranjeras ya te adelanto que se pueden contar con los dedos de una mano.
A los americanos por ejemplo no les van esas “marranadas”.

Si no es un scrip, entonces es un drip y te toca declarar el dividendo

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Lo miraré a ver si es scrip o drip.

Gracias por la información.

Un podcast interesante para la declaración de Criptomonedas

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Muchísimas gracias por tu respuesta @ciguatanejo. Si bien lo cojo con pinzas, debo decirte que todo lo que me has escrito cuadra con lo que he podido ir sacando de Internet y con sus declaraciones previas. Otros años las hacía un gestor y por ningún sitio aparece casilla alguna relacionada con las retenciones. Introducía simplemente los rendimientos, las mutualidades y poco más.

Aprovecho para comentar que ya he decidido como declararé todo lo de Interactive Brokers. Lo tengo ya todo en el borrador a falta de firmar las declaraciones cuando tenga el resto de puntos acabados. Básicamente he utilizado el informe de actividad anual y el informe de dividendos. Este año tenía ítems de todo tipo, incluso alguna operación con futuros, así que he decidido reportar todo del siguiente modo:

  1. Dividendos: poco que decir. Las casillas habituales y reclamando la doble imposición internacional.

  2. Ventas: aquí lo tenía fácil porque tenía solo 1 (UPS). He procedido igual que con las empresas españolas. He utilizado el tipo de cambio del BCE del día de la venta. Descuadra 1 € respecto al informe de Interactive Brokers, pero a favor de Hacienda, así que sin problema.

  3. Opciones, Futuros y G/P Fórex (en el orden en el que me aparecen en el informe). He creado 3 “Altas de elemento patrimonial” en la casilla 1626 seleccionando la opción “5” → Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.
    Un bloque para las Opciones, otro para los Futuros y otro para Fórex (he decidido no utilizar el FX Income Worksheet, al menos en esta declaración). Si bien para cada tipo de elemento he agrupado las operaciones, los he presentado por separado para que sea fácilmente identificable tanto por mí como por alguien de la agencia que quiera echar un vistazo al informe de IB.

Por supuesto continúo llevando un registro en el excel de todos los tipos de cambio, dividendos cobrados, primas de opciones cobradas, etc. Ya he cogido el ritmo y quien sabe si algún día podría llegar a ser útil. Al menos al hacer scroll hacia abajo veo rápidamente todo el camino que llevo recorrido. ¡Los meses pasan y lo cierto es que vamos acumulando metas invesoras!

Mi prioridad ha sido intentar dejar todo lo más claro posible, sin esconder ni un €, con la esperanza de que en caso de que haya algún problema sea de forma, no de mala fe, y suponga un quebranto lo más pequeño posible.

Gracias a todos los que colaboráis en estos hilos tan arduos. Se agradece la ayuda desinteresada que se brinda por aquí. ¡Un abrazo!

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Hola compañeros,

Expongo mi caso. Tengo cuenta en DeGiro y tengo parte de la cartera pignorada, lo que me permite tomar algo de apalancamiento a cambio de un tipo de interés X pagadero mensualmente. ¿Sabe alguien si este interés que pago, es deducible como coste de mi inversión?

Espero que alguien pueda aclarar mi duda o guiarme hacia la respuesta.

Saludos!

¿Has usado también el tipo de cambio del BCE a la hora de informar de los dividendos?

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No, me he ceñido al tipo de cambio del extracto de dividendos, cogiendo directamente los valores en Euros. Lo que sí hice fue comprobar con mi Excel donde sí tengo los tipos de cambio del BCE. Había un par de euros de diferencia así que he optado por cuadrarlo con el informe.

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buenos días, en el borrador de la declaración me sale este mensaje.
“Ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios “TV”
No se han incorporado determinadas ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios, revise y en su caso cumplimente en la declaración”

Pero ya he incorporado 2 ventas que he hecho en el 2020, y que vienen en la información fiscal, y no se quita.
Que será que hasta que no se presenta no se quita, o alguien sabe porque será?
gracias

A los que tenéis ADRs que pagan dividendos, ¿Ponéis las comisiones de los ADR (ADR fees) como gastos de administración y depósito en la casilla 29 de la declaración?

Endiendo que sí, ya que son gastos de custodia de valores negociables.