Me estáis dando miedo con la tardanza de pagos, solicitudes por parte de la AEAT sobre las dobles retenciones etc. Esto se que ya se ha tratado en el foro pero… ¿Esto le pasa a todo el mundo? ¿o es solo a un pequeño porcentaje de inversores?
Para 10 misemos euros que tengo que declarar de dividendos del año pasado, más los airdrop de Coinbase, a ver si me va a suponer un martirio para todo el año
Por si a alguien le sirve de consuelo hoy he recibido la devolucion de la renta del año pasado, esta vez sin terminar de apurar el plazo
Una ayudita para la Renta, que en el Informe que Mintos me ha facilitado, venia información de los intereses brutos cobrados, y además Capital Gains (de la compra de prestamos con descuento en mercado secundário).
Entiendo que los primeros (intereses) van en la casilla 0027 (Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general), pero, y los segundos? Estoy comn dificuldade en saber al cierto donde los declaro…
Estoy como tu, por los cêntimos que me ha dado el 2020 no imagino que me toquen las narices… pero ya me creo en todo xD
Mientras aprovecho y dejo aqui algunas dudas (hoy finalmente tuvo tiempo de recompilar todas y me toca venir a pedir ayuda ), por si alguien me puede aclarar:
- He cobrado un dividendo en USD en un lunes festivo en que no hubo mercado cambial, que valor utilizo para el cambio a EUR: el de cierre del dia anterior disponible (viernes)? Del dia seguiente (martes)?
- Como gestionar en la Renta las ofertas promocionales de los brokers?
- Uno me ha ‘regalado’ una acción, como y donde tendré que declararla? O solo cuando la venda es que será declarado todo su valor como ganancia?
- Otro me ha devuelto el valor de las comisiones, como procesarlo? Ganancia patrimonial?
Pequeños detalles y dudas de un novato, que solamente no quiere meter la pata y intentar comprender las diferencias entre los vários tipos de valores a declarar.
Yo siempre pongo el último disponible del BCE, que entiendo que es lo correcto
Cuando recibes un “regalo” hay que declararlo igual que los airdrop que te dan en las web de crytops. Tributan en “ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión”. Casilla 298 creo recordar.
La 304 es
Confirmo aquí: efectivamente así es como lo tengo puesto. Supongo que cuadrando todas las cifras pues estará bien, o aceptable. Porque no veo otra forma de hacerlo. Supuestamente Hacienda tiene un chat de videollamada para hacer consultas pero no tengo el tiempo/paciencia para ello.
Saludos y suerte a todos con la renta. Yo ya doy por hecho que este año volverán a tocar las narices, qué le vamos a hacer
Una pregunta un poco básica que a lo mejor está contestada antes pero no encuentro nada.
- ¿Es posible ver las minusvalías no compensadas de años anteriores en el borrador de la renta o debemos de aportarlo nosotros?
- Cual es la casilla para compensar los dividendos con las minusvalías de este año? En caso de que aun queden minusvalías sin compensar, ¿el sistema las guardará y la podremos recuperar en el borrador del próximo años?
Para ejercicio 2019 está explicado en esta sección de nuestro artículo sobre la declaración de renta:
7.4 Minusvalías pendientes de compensar
Para el 2020 no sé si han cambiado las casillas, aún no lo he revisado.
A mi no me viene rellena
Otra duda, si hago la declaración separado de mi esposa xq me sale más favorable y la cuenta de DEGIRO está solo a mi nombre. Los dividendos los declaro al 100% yo o debo partirlos al 50% cada uno?
¿Estás casado en gananciales o con separación de bienes?
Una pregunta,
el año pasado gané poquito en las rentas de trabajo (COVID y otros temas personales), pero por inversiones me saqué un pico modestamente bueno. La declaración, tras meter todas las operaciones compensadas correctamente FIFO, me sale a devolver 100€ aprox.
¿Esto puede ser posible? Creo que no llegué a los mínimos establecidos en las rentas del trabajo pero yo pensaba que en las acciones cotizaban al 19% desde el euro 1 (hasta el 6000).
Siento no aportar más datos y que sea todo en el aire, pero, si suponemos que lo tengo todo bien metido (lo he revisado con la app de la cartera de Hacienda); ¿es posible que salga devolver? (que yo contento ojo! jaja)
Saludos!
Si.
Las empresas te retienen cada mes contando que vas a cobrar tu sueldo bruto anual. Si al final, trabajas mucho menos tiempo, tú sueldo anual ha bajado mucho, pero las retenciones ya fueron practicadas para un sueldo alto.
Eso que ya has apagado de más, se habrá compensado con las “ganancias” que dices.
En gananciales
Según el Código Civil se consideran bienes gananciales, entre otros, los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
El problema es que el banco o el broker imputa los dividendos únicamente al titular de la cuenta. Si hacéis declaraciones individuales y le metes a tu mujer la mitad es posible que tengas una inspección aunque técnicamente sea lo correcto.
En tu caso particular, al tratarse de Degiro no debería presentarse esta problema ya que no comparte datos fiscales con la AEAT.
Gracias!!!
Buenas tardes,
Una duda que arrastro durante las últimas declaraciones y no he conseguido aclarar.
- Mi situación: Una hija menor de 18 / Convivo con mi pareja, su madre, pero no estamos casados ni somos pareja de hecho
- AEAT Borrador:
- Vinculación: D
- Otras situaciones: 3
- Unidad familiar: Sí (y esta es mi DUDA porque lo marcamos los dos)
- Aparece el DNI de mi pareja
- Presentamos declaración individual
Por nuestra situación, vinculación y otras situaciones no tiene otra manera de cumplimentarse.
Pero por la descripción de Unidad familiar, ambos marcamos sí pero en el manual, por lo que yo entiendo, indica que nuestra hija solo podría ir en una. En años anteriores no nos ha llegado requerimiento.
¿Alguien lo tiene claro? Años anteriores he consultado a la AEAT.
Saludos
Buenas, estoy en la misma situación que tú.
La vinculación es correcta, pero la unidad familiar solo la podéis marcar uno de los dos porque un individuo (vuestra hija), no puede pertener a la vez a dos unidades familiares (ya que vosotros al no estar casados sois unidades diferentes). Por tanto o tu o tu pareja debes marcar que Si, o el otro que NO. Yo es lo que he leido.
Y que te han dicho?