Declaración de renta / IRPF

Los gastos de compra son mas valor de compra y los gastos de venta son menos valor de venta. Los gastos comprenden tanto la comisión como los gastos de bolsa. Saludos

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Inicio la preparacio de la declaracion este año sin haberme todavia ingresado la del año pasado.
Cual defraudador reincidente reclamador de dobles retenciones USA, supongo que ya estoy en la lista para el año que viene :grinning:

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Gracias por tu respuesta. Eran acciones nacionales, pero ya en otras ocasiones anteriores habían sido acciones nacionales y no se dio el caso.

En fin, de momento tengo solicitado en ING un extracto respaldando el que se trataba de un traspaso y no de una venta, y por otro lado la entrada en IB confirmando la recepción/entrada de dicho traspaso.

Pero de verdad que por momentos consiguen quitar las ganas, que imagino que al final es uno de sus objetivos, el evitar que la gente termine viendo como algo normal el mantener su patrimonio, o al menos parte de él, fuera de nuestras fronteras. Porque entre D6, 720 Declaración de Renta, revisiones, comprobaciones y expedientes posteriores … de un modo u otro te pasas el año entero pendiente de ellos.

Un saludo.

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Te entiendo perfectamente. Creo que todos hemos pasado por ese punto en el que te dan ganas de pulsar el botón rojo para vender todo y gastarlo en lo primero que encuentres porque te sientes perseguido por el sistema.

Mucho ánimo.

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Pues, en seguimiento, y mientras preparando la Renta 2020, tengo algunas dudas sobre unas empresas MLP de las cuales he recibido dividendos, pero al que parece lo han tratado como Return on Capital (ROC):
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Tampoco han retenido impuesto en origen…

Así que no sé si alguien me podría aclarar la duda de como declararlo en la Renta:

  • basta añadir ese valor en la casilla 0029 (Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades) el valor total cobrado (bruto sin retenciones)?

  • En la casilla 0588 (Por doble imposición internacional) no habría nada para añadir ya que no hubo retención.

Adicionalmente, me queda la duda de que responsabilidades fiscales tenemos los que invertimos en MLPs, pero de la parte de EEUU? Algo he leído sobre un K-1 report y se me han temblado las piernas… :fearful:

Me estáis dando miedo con la tardanza de pagos, solicitudes por parte de la AEAT sobre las dobles retenciones etc. Esto se que ya se ha tratado en el foro pero… ¿Esto le pasa a todo el mundo? ¿o es solo a un pequeño porcentaje de inversores?
Para 10 misemos euros que tengo que declarar de dividendos del año pasado, más los airdrop de Coinbase, a ver si me va a suponer un martirio para todo el año :sweat_smile:

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Por si a alguien le sirve de consuelo hoy he recibido la devolucion de la renta del año pasado, esta vez sin terminar de apurar el plazo

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Una ayudita para la Renta, que en el Informe que Mintos me ha facilitado, venia información de los intereses brutos cobrados, y además Capital Gains (de la compra de prestamos con descuento en mercado secundário).
Entiendo que los primeros (intereses) van en la casilla 0027 (Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general), pero, y los segundos? Estoy comn dificuldade en saber al cierto donde los declaro…

Estoy como tu, por los cêntimos que me ha dado el 2020 no imagino que me toquen las narices… pero ya me creo en todo xD

Mientras aprovecho y dejo aqui algunas dudas (hoy finalmente tuvo tiempo de recompilar todas y me toca venir a pedir ayuda :sweat_smile:), por si alguien me puede aclarar:

  • He cobrado un dividendo en USD en un lunes festivo en que no hubo mercado cambial, que valor utilizo para el cambio a EUR: el de cierre del dia anterior disponible (viernes)? Del dia seguiente (martes)?
  • Como gestionar en la Renta las ofertas promocionales de los brokers?
  • Uno me ha ‘regalado’ una acción, como y donde tendré que declararla? O solo cuando la venda es que será declarado todo su valor como ganancia?
  • Otro me ha devuelto el valor de las comisiones, como procesarlo? Ganancia patrimonial?

Pequeños detalles y dudas de un novato, que solamente no quiere meter la pata y intentar comprender las diferencias entre los vários tipos de valores a declarar.

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Yo siempre pongo el último disponible del BCE, que entiendo que es lo correcto

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Cuando recibes un “regalo” hay que declararlo igual que los airdrop que te dan en las web de crytops. Tributan en “ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión”. Casilla 298 creo recordar.

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La 304 es

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Confirmo aquí: efectivamente así es como lo tengo puesto. Supongo que cuadrando todas las cifras pues estará bien, o aceptable. Porque no veo otra forma de hacerlo. Supuestamente Hacienda tiene un chat de videollamada para hacer consultas pero no tengo el tiempo/paciencia para ello.
Saludos y suerte a todos con la renta. Yo ya doy por hecho que este año volverán a tocar las narices, qué le vamos a hacer

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Una pregunta un poco básica que a lo mejor está contestada antes pero no encuentro nada.

  • ¿Es posible ver las minusvalías no compensadas de años anteriores en el borrador de la renta o debemos de aportarlo nosotros?
  • Cual es la casilla para compensar los dividendos con las minusvalías de este año? En caso de que aun queden minusvalías sin compensar, ¿el sistema las guardará y la podremos recuperar en el borrador del próximo años?

Para ejercicio 2019 está explicado en esta sección de nuestro artículo sobre la declaración de renta:

7.4 Minusvalías pendientes de compensar

Para el 2020 no sé si han cambiado las casillas, aún no lo he revisado.

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A mi no me viene rellena :sweat_smile:

Otra duda, si hago la declaración separado de mi esposa xq me sale más favorable y la cuenta de DEGIRO está solo a mi nombre. Los dividendos los declaro al 100% yo o debo partirlos al 50% cada uno?

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¿Estás casado en gananciales o con separación de bienes?

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Una pregunta,
el año pasado gané poquito en las rentas de trabajo (COVID y otros temas personales), pero por inversiones me saqué un pico modestamente bueno. La declaración, tras meter todas las operaciones compensadas correctamente FIFO, me sale a devolver 100€ aprox.

¿Esto puede ser posible? Creo que no llegué a los mínimos establecidos en las rentas del trabajo pero yo pensaba que en las acciones cotizaban al 19% desde el euro 1 (hasta el 6000).

Siento no aportar más datos y que sea todo en el aire, pero, si suponemos que lo tengo todo bien metido (lo he revisado con la app de la cartera de Hacienda); ¿es posible que salga devolver? (que yo contento ojo! jaja)

Saludos!

Si.

Las empresas te retienen cada mes contando que vas a cobrar tu sueldo bruto anual. Si al final, trabajas mucho menos tiempo, tú sueldo anual ha bajado mucho, pero las retenciones ya fueron practicadas para un sueldo alto.

Eso que ya has apagado de más, se habrá compensado con las “ganancias” que dices.

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