Es así como te dice Rubifen, solo uno de los dos puede ponerse a vuestra hija.
Gracias @Rubifen y @Cerri2 por vuestras respuestas. Coincide también con lo que he leído pero no es lo que hemos hecho .
Vaguedades, nada concreto. Como conclusión me quede con prueba y a ver que pasa.
Saludos
Si pruebas, no les gusta y te meten multa, ¿la pagan ellos? Es increíble las respuestas que dan. ¿Se podrá tener más morro…?
Sigo con preguntas estúpidas, cuando se trata de redondear decimales, tanto al declarar lo que hemos recibido del dividendo como al pedir la retención en origen de vuelta, ¿qué criterio sigo? ¿yo a perder?
“Ten mucho cuidado, por un céntimo se pueden quedar con tu casa”
Verdadero o falso?
x >=0,005 => 0,01
x <0,005 => 0,00
Yo redondeo al alza, que mis céntimos paguen carreteras!

“Ten mucho cuidado, por un céntimo se pueden quedar con tu casa”
Verdadero o falso?
Nos obsesionamos con los céntimos. Todos sabemos que el estado no es puntero en eficiencia, pero gastar recursos en perseguir céntimos sería de traca.
Pensar solamente, en el coste del papel, el sobre y el sello de la carta de reclamación. Por un céntimo?.
Yo he visto una carta de Hacienda por una declaración que no les cuadraba por un solo céntimo. Si bien es cierto que cerraron la reclamación luego rápidamente
¡¡¡ESTAMOS PERDIDOS!!!
Son más … de lo que creía.

Yo he visto una carta de Hacienda por una declaración que no les cuadraba por un solo céntimo. Si bien es cierto que cerraron la reclamación luego rápidamente
… y la satisfacción de ir al mostrador, ponerle 2 céntimos sobre la mesa y decirle, quédate con el cambio guap@.
Sobre CANJE de acciones. Tengo una duda: Se canjean acciones de X por otras acciones Y más efectivo. ¿cómo se consideraría esa baja en el IRPF? ¿Una venta de las acciones X por valor de venta del efectivo?
Muchas gracias!
A que no hay …
Estoy muy verde ¿Lo estoy haciendo bien?
Cobro dividendo en USD de Altria, aplico tipo del día del cobro del BCE,
Cobro otros dividendos en USD aplicando misma lógica
Hago un sum todos los dividendos brutos sin aplicar ninguna retención en EUR. Y este número lo meto a la casilla 29, sin retenciones, porqué la de destino no la he pagado aún y en las comisiones pongo las de IB (la comisión fija sino la gastas) de todo el año.
Ahora en la casilla 0588, pongo otra vez el número de antes, y en las retenciones aplico ticker por ticker la retención en origgen con el tipo de cambio de ese día y hago sum. Y ese es el número a reclamar. ¿Es así?
El FIFO de la divisa ya lo dejo por otro día
Me parece que te estás haciendo la picha un lío…
En la 29 se pone la suma de todos los dividendos brutos, la suma de todas las retenciones que se han aplicado a los dividendos de las acciones españolas y los gastos si los hubiera.
En la 0588 se pone la suma de todos los dividendos brutos de las acciones extranjeras que han tenido retención y el 15% de esa cantidad en ‘Impuesto satisfecho en el extranjero’. El restante de los dividendos extranjeros es lo que habría que reclamar a cada país.
Es la primera vez que lo hago pero creo que es así…
Saludos
si no estoy equivocado en la 29 no se ponen solo las retenciones de acciones españolas, se ponen todas las retenciones en destino (españa), sea de donde sea la empresa.
Casilla 29:
“Ingresos Integros”: Suma de todos los dividendos brutos recibidos (Valores Extranjeros y Españoles)
“Retenciones”: Suma de todas las retenciones practicadas en destino (Valores Extranjeros y Españoles)
“Gastos de Administración y Depósito”: Suma de todas las comisiones de custodia, ADRs o cobros de dividendos
Casilla 588:
“Rendimientos Netos Reducidos…”: Suma de todos los dividendos extranjeros brutos sujetos a retención de origen. Es decir, todos menos los de cualquier país cuya retención de origen sea 0 (i.e. UK)
“Impuesto Satisfecho en el Extranjero”: Suma de todas las retenciones practicadas en origen con el tope del 15%

“Retenciones”: Suma de todas las retenciones practicadas en destino (Valores Extranjeros y Españoles)
De acuerdo. Yo me refería al caso en cuestión de broker extranjero (IB) donde los valores extranjeros no tienen retención en destino.
Hola.
En el caso de las acciones españolas custodiadas en IB, donde en virtud del convenio de doble imposición ya te retienen el 19% de los dividendos cobrados, ¿hay que anotar las retenciones practicadas en la casilla 0029 o en la 0588?
Edito: los chicos de invirtiendopocoapoco indican que se introduzca en la casilla 0029:

En el caso de las acciones españolas custodiadas en IB, donde en virtud del convenio de doble imposición ya te retienen el 19% de los dividendos cobrados, ¿hay que anotar las retenciones practicadas en la casilla 0029 o en la 0588?
https://twitter.com/divideando/status/1266066989858127873 No incentiva mucho para tener acciones españolas en broker extranjero.