El rincón de los impuestos

Lo he leído ahora. En mi caso tuve un error parecido con ib y al marcar correctamente el país me corrigieron las retenciones con carácter retroactivo (solo habían pasado dos o tres meses ahora no lo recuerdo). Lo recuerdo perfectamente porque me aparecen impuestos de dividendo en positivo y en negativo en el extracto. ¿Has preguntado al bróker?

Hola Dochelio, no tiene que ver, en Degiro también aplican solo la retencion en origen.

Hola Faemino eso es interesante, pero la fiscalidad es algo muy cambiante cuanto mas pensar que siga siendo la misma décadas despues. Tal vez tenga mas interes un fondo de inversion referenciado a indices, tipo Amundi world AEC. Eso, o asumir que mas adelante, en jubilacion nos quiten el 15+19% siempre, de todos los divis extranjeros, incluso Europeos más.

Me refería al error en la retención por el formulario w8ben, quizás he entendido mal o he contestado donde no corresponde.

Por supuesto, es muy cambiante pero por la misma regla no haríamos nada, no invertiríamos en pp, ni en fondos, ni en acciones por si nos lo cambian.
Hoy por hoy es lo que hay pero espero que con el tema de las pensiones al final los pp y demás productos tengan que tener un régimen más favorable que los haga atractivos para todos. Es eso y que vayan bajando la “tasa de reposición” paulatinamente o bajo mi punto de vista el acabose y una revolución de futuros abuelos.

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¿Y lo facil que seria poner un impuesto de “solidaridad” a los malvados ricos que acaparan los planes de pensiones privados y asi poder pagar las pensiones no contributivas de los pobres pensionistas que no llegan a 400 euros al mes? ¿Quien podria oponerse a algo tan solidario y bondadoso salvo un malvado capitalista?

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Si a la IF/jubilación cobras unos 20.000 euros en dividendos, ya no hay problema porque el tipo efectivo pasa a ser mayor del 15% y te devuelven la retención en origen. No es una cifra descabellada.

Hasta entonces, hay que procurar tener un buen número de empresas sin retención en origen (UK, 80/20, etc.) para no perder tanto.

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Eso que comentas @Juanvi lo has dicho varias veces pero no termino de entenderlo nunca. Lo leí cuando se hablaba hace tiempo pero nada, que soy muy torpe.

PD: He visto que has puesto empresas sin retención en origen y has omitido las españolas…:laughing:

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Yo tampoco lo he entendido. Si eres IF y tus únicos ingresos provienen de dividendos creo que no es posible recuperar la retención en origen, dado que no tienes retenciones en el IRPF de donde recuperar la doble tributación. ¿Estoy equivocado?

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Buenas a todos, aprovecho el tema para preguntar lo del 15% de soble retención:

Por la naturaleza de mi trabajo, muchos años me suelen devolver al hacer la declaración. Este año ha sido así. Por otra parte, de los dividendos alemanes y franceses ‘me deberían devolver el 15%, unos 200 euros’ si no recuerdo mal. Entonces, puedo sumarselos a lo que me tienen que devolver por mi trabajo, o solo puedes reclamar ese 15% si te sale la declaraci9n A PAGAR? Estoy un poco acojonado porque no se si lo puse bien.

Manda narices que tras 6 años en el mundillo, aun no me quede claro. Alguien me lo podría aclarar? Gracias

Yo no soy ningún experto fiscal, por lo que pon algo en duda lo que te voy a decir. No obstante estoy casi seguro que el hecho de poder compensar las retenciones extranjeras hasta el 15% depende de que durante el año hayas tenido retenciones para compensar, más allá de que en sí la declaración te salga a pagar o a devolver ya que la declaración no deja de ser la cuenta final de todo el año, donde se cuadran todas las retenciones.

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No encuentro en qué hilo explicaban que cobrando 18-20k de dividendos cobrados recuperabas casi toda la retencion,

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Pego el mensaje en que lo explicaba.
Pasado ese umbral estarías en la misma situación que ahora trabajando. Al tener un tipo impositivo mayor al 15%, no pierdes la retención.

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Sí, españolas también, ha sido un lapsus.

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Ok, pensaba que era con idea, jaja.
Me leo luego tranquilamente la explicación que has puesto. Gracias.

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Hola Juanvi, pues ya siento decirlo pero me he tomado la molestia de hacer simulaciones con el renta Web, para una persona individual, soltera, sin otros ingresos que el procedente de los dividendos y el resultado es que no te devuelven la retención internacional. Como es largo y con imágenes lo puse en mi blog, pero creo que está bien, para los supuestos de la doble imposición la metí en la casilla 588. Aquí te pongo el resumen:

1- Individual cobrando 10.000€ en acciones con doble retención.
10000€brutos – 1500€ ret USA = 8500€ - 19% España = 1615€, total neto 6885€
Devolución hacienda 1614.71€, total cobrado = 8499.71€

2- Individual cobrando 10.000€ en acciones sin doble retención.
10000€brutos – 1500€ ret USA = 8500€, total neto
Se paga a hacienda 0,29€, total cobrado 8499.71€

3- Cobrando el doble, con doble retención:
20000€brutos -3000€ ret USA= 17000€ - 19% España = 3230€, total neto 13770€
Devolución hacienda 3228.68€, total cobrado= 16998,68€

4- Cobrando el doble, sin doble retención.
20000€brutos – 3000€ ret USA = 17000€, total neto.
Se paga a hacienda 1,32€, total cobrado = 16998,68€

5- Cobrando 10000€en acciones Españolas con retención
10000€ brutos-19%(1900€) = 8100€ netos
Devolución hacienda 1362.52€, total cobrado 9462,52€

6- Cobrando 20000€en acciones Españolas con retención
20000€ -19%(3800€)= 16200€ netos
Devolución hacienda 1162,52€, total cobrado 17362,52€

Un saludo.

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Me perdonareis la empanada que arrastro porque no entiendo ya nada. 20,000 euros brutos en dividendos, únicos ingresos, y la simulación dice que cobras 13770 y posteriormente te devuelven 3228.68 euros. Total cobrado 16,998.68 euros. Por tanto la retención efectiva sobre los 20,000 euros es (20,000-16,998.68)/20,000 * 100 = 15%. Me lo expliquen, porque creía que no era posible pagar menos de un 19% sobre las rentas del capital.

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Claro, en los propios números de @Divideando y el cálculo de @fortknox se ve el tema.

No hay que confundir el tipo impositivo de cada base (general y del ahorro) con el tipo medio efectivo, que es resultado de aplicar las reducciones, deducciones y mínimos particulares del contribuyente.

Imaginemos una persona soltera cuyos únicos ingresos son 4000 euros al año en dividendos. En la base del ahorro efectivamente van a un tipo del 19% (primer tramo). Pero como el mínimo personal es de 5550, se le reducen y no paga impuestos. Su tipo medio efectivo es del 0%.

Lo que dice Hacienda es que nunca te va a devolver doble imposición por encima de tu tipo efectivo. Es decir, no va a poner dinero, como máximo te devuelven de lo que te toca tributar. Luego a ese señor del ejemplo no le van a devolver nada. Todo lo que le retengan en otros países está perdido, porque lo máximo que le devuelven es el 0%.

Si ganase más dividendos que el mínimo personal, su tipo medio sería mayor del 0%. Y ese porcentaje sería lo que recuperaría sobre el 15% retenido fuera.

¿Cuándo recupera todo? Pues lógicamente cuando su tipo medio sea del 15%. Y eso, como explicaba en el mensaje antiguo que he rescatado antes y se ve en los números de 20.000, ocurre justo ahí. Aproximadamente a los 20.000 sucede que 20.000 menos el mínimo personal al 19%/21% sobre 20.000 es un 15% de impuestos. Luego se empieza a recuperar todo. En el pantallazo de renta web que ponía se ve exactamente.

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Ahora sí, genio. Gracias.

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¿20000€ la suma de todos los dividendos mundiales (USA-Holanda-España…) o tienen que ser exclusivamente extranjeros?

Saludos.

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