Fiscalidad de los dividendos

Escribiendo esta respuesta he descubierto una cosa “interesante” y es que se puede solapar la reducción por perdidas patrimoniales con la doble imposición internacional y al final “sales perdiendo”. Corregidme si me equivoco:

Solo añadir un matiz a esa afirmación. Te devuelven esa diferencia si y sólo si esos impuestos se han pagado íntegramente en España. Recordemos que hacienda solo te va a devolver dinero que previamente haya cobrado. Lo quería remarcar porque en el ejemplo que pones estás asumiendo que todas las retenciones se han aplicado por la hacienda española, y muy probablemente no será ese el caso de la mayoría que estamos por aquí.

Por ejemplificarlo con números, suponiendo que esos 10.000€ son dividendos cobrados íntegramente en USA y que las acciones estan depositadas en un broker nacional (ING, selfbank etc.):

  1. Te habrían retenido: 10.000 x 0,15 = 1500€ en concepto de impuestos en USA

  2. Te habrían retenido: 8.500 x 0,19 = 1615€ en concepto de impuestos en España

  1. De cara a hacienda has cobrado en total 10.000€ en dividendos pero puedes compensar hasta 2500€ con las perdidas patrimoniales que has declarado, por lo que tendrás que pagar impuestos sobre 7500€

  2. De esos 7500€ te corresponde pagar a hacienda: 6000 x 0,19 + 1500 x 0,21 = 1455

  3. Puedes deducir de esa cifra los impuestos que ya has pagado en USA, por lo que la cifra final que te reclama hacienda es de: 1455 - 1500 = - 45€ … nota: al ser este importe negativo, creo que se dejaría en 0 y por tanto a efectos prácticos no te puedes aplicar toda la reducción por doble imposición internacional que te corresponde.

  4. Y finalmente, en este caso hacienda te devolverá la diferencia entre lo que pagaste y lo que deberías haber pagado: 0 - 1615 = -1615€ que te devolverían después de aplicar la reducción por doble imposición internacional y las perdidas patrimoniales aplicadas.

Espero no haber liado mucho el asunto metiendo las retenciones en el extranjero… Si se tuvieran las acciones depositadas en un broker que no aplica retenciones en España, la diferencia entre aplicar o no las perdidas patrimoniales dejando todos los números igual sería:

  • Sin perdidas patrimoniales declaradas: tienes que pagar en hacienda 480€ por los 10.000€ que cobraste en dividendos

  • Con perdidas patrimoniales: tienes que pagar 0€

Si quieres detallo mas esos cálculos, pero no queria liarlo mas :joy:

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La pregunta del millón, fiscalidad en fondos de inversión que reparten dividendos. Quitando el debate de si la estrategia es buena o mala la pregunta es.
Tengo un fondo de reparto con ISIN que empieza por FI, es un fondo finlandés, cuando reparte el dividendo, si lo tengo contratado en un banco/broker español, ¿qué me retendrán? La parte en origen y luego el 19% de destino o solo el 19% de destino?
¿Alguien tiene este tipo de situación?
Gracias y saludos.

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Te retendran nada mas la parte en destino.

La parte en origen se retiene internamente en el fondo a medida que va cobrando los dividendos de las empresas que tiene en cartera

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Buenos días.
He leído el hilo, pero no termino de aclararme. Estoy torpe

Mi duda es un ejemplo práctico: si vendí BME con +230€ de plusvalías, aparte he cobrado unos 1000€ de dividendos (con su respectiva deducción de impuestos ya aplicada), ¿de cuánto tendría que ser la venta de una acción con pérdidas para compensar lo máximo posible?

Muchas gracias!

Supongamos que esos dividendos han sido cobrados en un broker nacional y de empresas españolas: retención del 19%.
Rdtos. del capital mobiliario: 1000 / 0,81 = 1234,57
A compensar: 1234,57 x 25% = 308,64
Para compensar lo máximo posible hay que vender tantas acciones como para generar una pérdida de 230 + 308,64 = 538,64

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Buenas tardes, una duda respecto a recuperar ese 15% de los dividendos en USA. Me pareció leer en un blog que si la declaración te sale favorable ( no tienes que pagar nada a Hacienda) no te devuelven ese 15% retenido en origen pero si te sale “a pagar” si que te lo devuelven.
¿Ésto es correcto?
En caso de una declaración favorable ¿terminaríamos pagando el 15% de origen más el 19% de destino?

Saludos

No. Y a mi declaración e la renta me remito. A devolver que acabó siendo más por toooodas las dobles retenciones internacionales.

Rdtos del capital mobiliario (como si fuesen dividendos) ellos mismos te lo indican en la promoción, si lees bien las condiciones del contrato.

Vale muchas gracias, había leído esto y me dejó un poco intrigado…

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Una cosa es que te salga a pagar o devolver y otra cosa es cuánto se ha recaudado de ti por el impuesto.

Suponiendo que dos personas tengan el mismo sueldo y circunstancias personales, a una le pueden devolver más que a otra porque su empresa le retuviese un porcentaje mayor en la nómina, por ejemplo.

El caso concreto que comentas supongo que se da si tu única fuente de ingresos son dividendos extranjeros con una retención en origen superior a lo que tendrías que pagar por esos dividendos. Hacienda no te va devolver lo que se queda en el extranjero si no ha ingresado nada de ti en otros apartados. Digamos que puede dejar de ganar, pero nunca perder por este hecho. De lo contrario, estaría sacando el dinero del bolsillo de otro contribuyente para meterlo en el tuyo, para que nos entendamos.

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Clarísimo, muchas gracias

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Suele reconocerlo, pero tú eres el responsable de revisarlo y verificarlo, para lo cual debes ir a mirar el Anexo C.2 de tu renta

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Así es, eso mismo. En Renta 2019 es la casilla 1270.

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No.
Para Renta 2019:
Se calcula como el 25 por ciento de la casilla 429, que es “saldo neto positivo de los rendimientos de capital mobiliario de 2019”, es decir, los DIVIDENDOS. Y no sobre los impuestos, eso no es asi

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Así es.

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Quizás esté mal expresada mi afirmación y por ello te agradezco el matiz, pero reafirmas lo que quería expresar

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Espero no equivocarme, tampoco soy experto en absolutamente nada :slight_smile:

Exactamente, pienso que sería como dice @Alembert.

Aunque en ese ejemplo falta conocer datos de la base general, más que nada, porque una persona con una renta así, no llegaría a tributar por ser demasiado bajo su nivel de ingresos, de tal modo que la AEAT le devolvería el 100% de retenciones y no tributaría ni un solo euro. (Con lo que le da igual tener plusvalías o minusvalías).

Suponiendo que además tiene ingresos de 20.000 brutos, 2.000 de retenciones en nómina y 1.000 de Seguridad Social, ya le saldría a pagar 391,99 euros… Al final hay que tener en cuenta muchos más datos.

Una duda que me surge, si una persona tan solo tiene ingresos por dividendos y le retienen en origen, de empresas USA, esa retención del 15% le será devuelta en la declaración del Irpf?
Quiero decir, que no tiene rendimientos por el trabajo, ni rentas inmobiliarias.

Si reflexiona sobre el significado de la palabra devolver, se contestará a sí mismo. Pondremos un ejemplo ajustado a consulta.

Persona que en todo el ejercicio solo tiene el ingreso de un dividendo USA de 140 $. Los números (redondeando) serían:

Dividendo bruto: 140 $
Retención en origen (USA): 21 $ dividendo recibido: 119 $ -> 100 €
Retención AEAT: 19 € dividendo neto: 81 €
Devolución AEAT: 19 €

Resumiendo, el fisco no va a poner “dinero de su bolsillo”, solo devolverá.

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