= De hoy, para leer con calma:
= propiedad privada foto:
Vaya tela, cada vez que se acerca abril, estoy “más contento” de tener que hacer la declaración.
Si yo fuera IF, ya estaría bien lejos de esta tropa.
El unico que me chirría ahí es JxCat. Se supone que la antigua Convergencia respresenta el sector conservador del catalanismo. Vamos, el nacionalismo conservador egoista rancio de toda la vida. El único nacionalismo lógico. Lo mío es mío y que no me toquen les oeufs. Por eso me extraña verlos metidos en estos berenjenales socialpopulistas. Del resto de la tropa no me extraña en absoluto.
Al final cuentan también con que queda un mínimo de Seguridad jurídica y aunque sea de la marca Scottex
El Constitucional anula con una tibia sentencia la ley catalana que obligaba a ofrecer un alquiler social a los okupas - Libre Mercado.
Pero bueno Cataluña es un caso de demencia acelerada dentro de la sinrazón suicida de la política española. x4 la okupación de Madrid.
Nada impieta, sube la deuda en 10 recaudando 20 mas, así hasta que la música acabe y ya no haya sillas.
Que disfruten lo votado.
Para fiarse de la palabra de un político. Lo que les gusta una rueda de prensa.
Cuando lo vea y se mantenga me lo creeré. Ya nos la han colado más veces.
Y si es que si, a ver si se contagia Cataluña.
Hoy estamos en el dia del humor financiero y ¿estoy perdido?
Saco los clásicos eh?
Si cambias tu residencia a otra comunidad autónoma, ¿en qué momento tienes que dejar de pagar el impuesto de patrimonio en la CC.AA. de origen?
Parece que sigue la misma lógica que si cambias de país…
No tengo acceso al contenido. ¿Puedes hacer un “copipega”? Gracias
Supongo que sea el domicilio donde pongas también la declaración de la renta. Es decir, donde hayas residido más de 183 días.
Si cambié de comunidad autónoma, ¿en qué territorio hago la declaración de la renta?
Hacienda recuerda a los contribuyentes que “si cambiaron su residencia habitual de comunidad autónoma durante el año 2022, deben declarar en el territorio en el que hayan residido más de 183 días.
Esta es la parte que me tiene mosqueado
La Agencia Tributaria advierte a los contribuyentes de que según el artículo 72.3 de la Ley del IRPF, no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años. En estos supuestos deberán presentarse las autoliquidaciones complementarias que correspondan.
Si me empadrono en Canarias mañana mismo en teoría debería pagar el IP en esa comunidad en el 2024 pero eso significa una importe rebaja fiscal respecto a lo pagado en Aragón donde el límite exento es únicamente de 400.000€ (versus 700.000€ en Canarias)
Con el enlace, yo tampoco entro. No sé porque.
Me voy a otra comunidad
Usted es directivo de una gran empresa y, ante las diferencias de tributación entre comunidades autónomas, se está planteando cambiar su domicilio a otra comunidad, para tributar menos. Vea qué ha de tener en cuenta…
IRPF y Patrimonio
Cambio de residencia. Cuando una persona liquida el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio, debe aplicar las normas de la comunidad autónoma en la que haya residido la mayor parte del año. Apunte. Por ejemplo: si quiere tributar en otra comunidad a partir de 2020, deberá trasladarse a ella antes del 30 de junio de ese año.Sin regreso. No obstante, tenga en cuenta que la ley no otorga validez a los cambios de residencia cuyo principal objetivo sea lograr una menor tributación. ¡Atención! Si usted cambia de comunidad para un ejercicio concreto y, antes de que transcurran tres años, regresa a la que residía inicialmente, Hacienda presumirá que ha habido una motivación fiscal y que no se ha producido un cambio de residencia real.
Circunstancias. En cualquier caso, para que se dé dicha presunción deben darse las siguientes circunstancias (si no se dan, el cambio será válido aun cuando regrese a la comunidad inicial antes de transcurridos los tres años):
Que en el año del traslado o en el siguiente su base imponible del IRPF sea al menos un 50% superior a la del año anterior al traslado.
Que su tributación por IRPF en dicho ejercicio (el año en que sus rentas aumentan) sea menor a la que le hubiese correspondido de no haber cambiado su residencia.
Y que en los dos ejercicios siguientes vuelva a residir en la comunidad inicial.
Ejemplo. A principios de 2020 usted, que hasta ahora residía en Cantabria, se traslada a Castilla y León, comunidad que aplica unos tipos más bajos en el IRPF. En dicho ejercicio percibe un importante bonus que hace que su base imponible del IRPF sea superior a la de 2019 en más de un 50%. Apunte. Pues bien, si vuelve a residir en Cantabria en 2021 o 2022, se presumirá que no hubo un cambio de residencia, por lo que deberá presentar complementarias de IRPF y devolver las cuotas dejadas de ingresar, más intereses.Prueba en contrario. Esta presunción admite prueba en contra, de manera que podrá evitar la regularización si demuestra que efectivamente estuvo residiendo en Castilla y León y que el cambio se debió a motivos laborales o personales, y no a motivos fiscales. ¡Atención! No obstante, en la práctica lo más probable es que Hacienda desestime sus alegaciones y que, por tanto, deba acudir a los tribunales.
Sucesiones y Donaciones
Cinco años. También es posible que quiera trasladarse a una comunidad con una tributación más baja en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el fin de reducir dicho impuesto para usted mismo (si va a recibir una donación) o para sus descendientes (en caso de que esté pensando en el coste de su herencia). ¡Atención! Pues bien, en ese caso también hay reglas que buscan evitar cambios de domicilio por motivos estrictamente fiscales:En estos casos, el impuesto a pagar se calcula según la norma de la comunidad autónoma en la que el contribuyente haya residido más tiempo en los últimos cinco años.
Así pues, para que le sean aplicables las normas del nuevo domicilio, deberán haber transcurrido más de dos años y medio desde el cambio de domicilio.
Hacienda persigue los cambios de domicilio por motivos fiscales. Si cambia de domicilio, verifique los años que deberá permanecer en la nueva comunidad para lograr las ventajas deseadas.
Hombre, realmente tú lo haces por trabajo de tú pareja. Da la “casualidad” que luego te beneficia.
Supongo que tú miedo es no saber si vais a estar tres años.
Es una buena escusa para quedarte en las islas aunque tú pareja tenga que volver por trabajo. El fin de semana puede volver a las islas afortunadas y todos Happy. Los vuelos de residentes de las islas creo que son a mitad de precio.
Entiendo que en mi caso no sería complicado demostrar que no se ha actuado “de mala fe”.
Me surge otra duda respecto a la declaración de IRPF de este año
«El domicilio fiscal que hay que poner es el actual , es decir, el que corresponde a la fecha en la que lo está ratificando con independencia del que constituyó su vivienda habitual en 2022″ indica la Agencia Tributaria (AEAT).
Es decir, supongamos que me empadrono y empiezo a vivir en Canarias en mayo del 2023 y seguidamente presento la declaración de IRPF del 2022. ¿Significa esto que me aplicarán la normativa tributaria vigente en esta comunidad?
Estoy leyendo el artículo de @dalanz pero lo encuentro algo confuso
En tu caso me empadronaría en Canarias lo antes posible, y el próximo año tributarías en Canarias. Si te preguntan, tendrás que justificar pagos como en supermercados, suministros, etc para justificar que realmente has estado viviendo más de la mitad del año allí.
Ya depende del inspector de la AEAT que te toque. Hoy he leído un caso como éste que aprietan las tuercas según la ley, concretamente con la reducción del 60% del alquiler:
https://twitter.com/rsbutragueno/status/1652339943459495937?t=K6o247Smqh35hczJsQsO6Q&s=19