Opciones para proteger nuestro patrimonio

Hola,

En vuestra opinión y de acuerdo con vuestra planificación a medio largo/plazo, cuando la cartera o el patrimonio en general alcance un nivel importante: ¿Consideráis interesante la posibilidad de montar una estructura que lo proteja y lo optimice fiscalmente?

Yo le voy dando vueltas de vez en cuando y le veo una serie de puntos interesantes, encontrando como punto negativo ‘sólo’ el posible coste que supone una estructura de ese tipo.
Y no me refiero a una estructura compleja con sociedades pantalla orientada exclusivamente a camuflar beneficios para eludir impuestos. El objetivo principal sería el de proteger los activos y traspasarlos al menor coste posible los herederos.

Cosas que me interesan:

  • Estando nuestros activos bajo una estructura societaria, están más protegidos contra circunstancias que nos pueden afectar como personas (responsabilidad civil por accidentes, posibles demandas, divorcios…)
  • De cara al traspaso de los activos a herederos, un menor impacto fiscal.
  • Posibilidad de ‘mover’ más fácilmente los activos en el caso de que las reglas fiscales cambien de forma sustancial a peor en el país. Con cambiar la sede fiscal de la sociedad a otro lugar más favorable, fuera el problema.
  • Posibilidad incluso de crearla ya desde el principio fuera de España. Todo legal por supuesto, tributando en España si realmente residimos aquí.

Entiendo que para que sea interesante las ventajas tienen que justificar el coste de crear y mantener la estructura pero:

  • ¿Vosotros también tenéis en cuenta esta posibilidad aunque sea en modo exploración?
  • ¿Si tuviéseis que empezar a profundizar sobre el tema por dónde empezaríais? ¿Podéis compartir literatura, un buen asesor fiscal, blogs u otros links al respecto de este tema? Yo uno bastante interesante relacionado con esto es el de Perpetuo Turista que en su día ya compartí en el Blog.

Un saludo

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Yo he mirado pensando en el futuro Suiza pero con animo de proteccion, no con vistas a esconder nada.

De aqui a unos años vete tu a saber como estara el tema politico-fiscal en este pais y en este continente.

Por lo poco que he visto, las comisiones tanto para una cartera de acciones o C/C no son para nada desorbitadas como se podria esperar de ese pais. Se recomienda huir de los grandes bancos como UBS, CS, etc. y te aconsejan los bancos cantonales que cobran mucho menos y son tan seguros o mas que estos gigantes.

Que yo recuerde nunca he oido ni leido que un banco suiza haya quebrado y sin ser un experto en la materia creo que es un pais con una seguridad juridica innegable, ademas de que ya sabemos que cuidan mucho el dinero y a sus propietarios.

Lo de estructuras societarias y todo eso,a mi particularmente me queda grande. Por eso quiero algo simple,algo como tenemos ahora: una cuenta de valores y una cuenta corriente, así de sencillo.

Dinero en Suiza significa seguridad de que ningun politico pueda meter mano donde no debe.

¿Y se podría contratar una cuenta de valores en Suiza desde aquí o es necesario ser residente para poder hacerlos?

Yo he trasteado un poco en este tema y me pareció que apuntaban que no había ningun problema y que era sencillo.

Estoy estudiándolo bien, pero como es para un futuro tampoco le doy prisa pero lo tengo en mente.

Pues tenía razon. He buscado “contratar cuenta de valores en suiza” y el primer resultado explicaba como abrir una cuenta bancaria. Parece sencillo y, una vez abierta, la de valores debe ser un click:

Hola exen,

El tener el dinero en bancos fiables en el extranjero, declarado por supuesto, es una manera de diversificar el riesgo y que entraría dentro de una planificación para proteger los activos.
Pero yo a lo que me refería era a invertir a través de una sociedad. Gestionada por mi mismo, sin que otros manejasen mi dinero, como hago ahora. Con una C/V y una C/Efectivo normal y corriente. Pero que todos los activos de esa sociedad (acciones, efectivo…) no pudiesen ser tocados en caso de que yo sufriese un problema personal.

Sería un poco la idea de lo que hacen por ejemplo xon las promotoras de viviendas. Aunque sea un gran grupo constructor, crean una sociedad para cada promoción en concreto y si algo sale mal, la responsabilidad está limitada a lo que marque la ley para esa sociedad.
La promotora que nos dejó ‘pillados’ a nosotros y a otros futuros propietarios pertenecía a un gran grupo, se declaró insolvente y no te cuento la que lió. Como grupo tenían muchísima capacidad para cubrir la condena de las 3 denuncias que se les presentó por incumplimiento de contrato, pero allí la que estaba denunciada era la pequeña promotora que se encargaba de la construcción de esas casas.
Suerte que yo les obligué a contratar una póliza para cubrir las cantidades que les entregaba a cuenta, porque si no no veo un euro, como les pasó a otros.
Condenados por la Audiencia Provincial, pero se fueron de rositas y los perjudicados lo único que se llevaron fue una bonita sentencia favorable para enmarcar. Yo también pringué indemnización, daños morales y gastos en los que había incurrido, pero al menos recuperé el capital entregado más el interés legal.

Ese tipo de protección es el que yo me planteo conseguir. No porque tenga pensado estafar a nadie, pero sí para cubrir y limitar en coste posibles contigencias que me puedan venir desde fuera.
Además, tengo entendido que traspasar las acciones de esa sociedad a través de la que inviertes (la titular de toda la cartera) a tus herederos, tiene un coste fiscal inferior a traspasar efectivo o acciones del mercado de valores.

Un saludo

Buenos días
Es un tema que también me interesa y tienes razón en como lo planteas.
En mi caso además de persona física también soy persona jurídica como administrador de una SL. Como persona juridica puedes simplemente vender acciones. Todas o un porcentaje del mismo modo que adquirimos TEF, BME, ENG, etc.
De esta forma puedes traspasar a tus herederos tu patrimonio con menor factura fiscal
Si todo tu patrimonio lo posee la persona jurídica (la SL) tú, como persona física quedas insolvente. Esto, quedarse insolvente, no lo entiendo como un tema menor y presenta innegables ventajas
Hoy por hoy, me tira hacia atras el tema de impuestos para montar un sociedad patrimonial. A corto plazo no descarto la posibilidad de crear algo similar a un trust
Creo que a partir de cierto nivel de ingresos y para mayor seguridad, resulta aconsejable actuar como persona jurídica
Gracias

Tu como persona fisica no quedas insolvente ya que tienes las participaciones de tu SL que es la titular de las acciones compradas en los mercados de valores, por lo que tus acreedores se pueden quedar con tu SL cargada de acciones
Las SL se montan para limitar tu responsabilidad civil sobre todo patrimonial. Tu pones x mil euros en la SL y si alguien demanda a la SL esos x mil euros o los que posea la SL es lo maximo que te sacaran.
Quedaras insolvente cuando tu SL valga cero euros y si solo tienes la SL

Buenos días

Tienes toda la razón. Seguramente esté equivocado pero un trust o fideicomiso funcionaría algo parecido a esto:

  1. Un despacho de abogados administra tu SL. Nueva o adquirida a ti
  2. Te emite una carta de renuncia como administrador único SIN fecha
  3. Te emite un poder específico. Es decir: puedes comprar, vender, alquilar, etc. Salvo casos extraños, tipo pedir una hipoteca al banco, nadie te solicitará lo registres
  4. Nada más: gestionas tu S.L. y nadie oficialmente te relaciona con ella. No apareces en ningún registro

Evidentemente no deja de resultar otra cosa que un muy simple cortafuego. Eso si: te filtra del 95% de “problemas tontos” dado que estarías volando bajo la línea de radar.

Metafóricamente hablando, lo interpretaría como el “Nick” o “Alias” que se utiliza en este mismo foro. Te libera, a tu persona física, del 95% de los pesados o troles pero ojo: ni por un segundo pienses que utilizar “Raul” “Raul Ofshore” u otros nos libera del anonimato caso de incumplir la Ley

Mi intención futura consiste en pasar a un más que discreto segundo plano
Supongo que conoces la filosofía de las 5 banderas. Simplemente sería una de ellas
Gracias por el aporte

Eso sí sería correcto, ya que publicamente tu no figuras como titular de la Sociedad. Aqui no están instaurados los trust, pero en el mundo anglosajon sí.
Saludos

A mi me interesa mucho este tema, pero no por el anonimato, si no por que, como he dicho en otro post, poseo una SL familiar, sin actividad, pero con alguna pequeña propiedad y un pequeño alquiler, que tengo que que mantener si o si.

Pero no tengo ni idea de la fiscalidad de esta SL en lo que respecta a las inversiones en acciones, por ejemplo, si compro acciones de una empresa y recibo un dividendo, le retienen algo a la empresa en primera instancia, o se cobra el importe bruto?

A final de año, suponiendo que los únicos beneficios que tiene la SLson estos dividendos, tributare por esos dividnedos?, pero y si los he reinvertido, en principio no tendría que pagar hasta deje de invertirlos, o quiera sacar el dinero de la empresa, no?

Leo los hilos de wikthor sobre Grecia y Chipre:

Y me pongo nervioso. No es que crea que tengamos que hacer nada de manera inmediata, pero me parece inteligente tener montado un plan de acción por si pintan bastos.

Para un inversor como yo, que se limita casi exclusivamente a acciones individuales, el mínimo me parece tener abierta una cuenta en un broker extranjero (Interactive Brokers parece una buena opción) y todo a punto para poder hacer un traspaso exprés si vemos que nuestro patrimonio peligra.

Muy simple.

Sería más simple tenerlo todo ya en Interactive Brokers, pero me da pereza toda la parafernalia de un broker extranjero y por mi manera de operar, con compras de un importe relativamente alto, no me importan mucho las comisiones.

¿Qué os parece?

  • ¿Es exagerado intentar prever estas situaciones?
  • ¿Lo que planteo serviría para algo? ¿Si hubiese algo tipo quita o corralito tendría tiempo de hacer el traspaso?
  • ¿Se os ocurren otras alternativas simples que se puedan implementar? Hablo de cosas sencillas que se puedan preparar a medio plazo y que no impliquen un gran conocimiento jurídico.

Gracias

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no se, veo complicado lo del traspaso express, lo que si podría ser una opción es sacar todo el patrimonio fuera del país.

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Mi situación actual es que lo tengo todo en brokers españoles, con cuentas que tienen ISIN español, registrados en la CNMV, que reportan a la Agencia Tributaria, etc… Es decir, brokers sobre los que el Estado tiene mucho control y Alós que puede exigir muchas cosas.

Mi planteamiento es tener cuenta en un broker que no hace todo eso.

Si haces un traspaso a ese broker exyranjero la Agencia Tributaria sabe lo que tienes igualmente, porque se lo has dicho en los últimos años en los Brokers antiguos, pero en el nuevo broker no tendrán tanto poder para hacer quitas, por ejemplo.

La pregunta es si mi planteamiento es correcto o peco de iluso.

¿Tu te inclinas por tenerlo fuera directamente, sin esperar a que haya problemas? ¿Es porque crees que en caso de problemas no habría tiempo de hacer ese traspaso?

Muchas gracias

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Yo elegí IB sin tener en cuenta este factor, sino por sus muchas otras ventajas: mínimas comisiones, préstamo de acciones, acceso a bonos USA, fondo de garantía de 250.000$… Y ahora leyendo los hilos del rescate me doy cuenta de lo acertado desde el punto de vista de protección del patrimonio.
A lo que voy es que tenerlo fuera no es una desventaja a pagar por estar más tranquilo sino, según el broker, algo deseable por sí mismo. Entonces, ¿por qué esperar al último momento y arriesgarte a tener problemas?
Por supuesto, es mi forma de verlo. Es algo muy personal y cada uno tiene que ver cómo se siente más cómodo.

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Se me ha olvidado incluir que en brokers extranjeros no tienes la retención en destino. Solo componer un 19% más rápido es motivo suficiente para pensárselo.

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La pregunta no es si lo sabe, si no si no lo puede coger. Si tu YA tienes las acciones en Degiro o en IB y si la cosa se tuerce mucho, te vas a Portugal o Francia en lo que cuesta 3 horas y fijas tu nueva residencia fiscal allí.

¿Podríais explicar qué ocurre y que no ocurre y si hay diferencias entre Degiro (holandés) e IB (Estados Unidos)?

Gracias.

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A ver si alguien con conocimientos jurídicos tiene una respuesta concreta a esto, pues sería muy interesante conocerlo en detalle.
Yo creo que la mayoría solo tenemos la intuición de que les será mucho más complicado confiscarlo fuera (no hay más que ver las huidas de capitales previas a cada corralito en la historia)
Entre DG e IB a mí me transmite mayor sensación de blindaje EEUU, pero ya digo, es simple intuición.

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No es cuestión de sensaciones, sino de certezas.
Y las preguntas concretas son:

  • ¿Degiro es suficiente?
  • ¿Te blinda más Degiro (Holandés, UE) que el Santander?
  • ¿Te blinda más IB (Estados Unidos)?
  • ¿Qué aportan respecto a un broker español como Selfbank?
  • ¿Qué aportan respecto a otro broker holandés, pero que informa a la Agencia Tributaria como Selfbank?
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Solo puedo estar de acuerdo con lo que dices.
De todas formas hablar de intuición no ha sido lo más adecuado por mi parte. Tengo la seguridad de que mi patrimomio en EEUU está más inaccesible para la agencia Tributaria que en España. El solo hecho del 720 (saben de lo que tengo fuera lo que yo les cuento) es la mejor prueba de ello.
De lo que carezco es de información más detallada de cuanto más seguro es. 100% de acuerdo en que estaría bien hacer de este hilo algo útil, a ver si alguien tiene más info.

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