US Estate Tax

Hay una frase que reza que lo mejor es no hacer nada.

Imaginaros que tras traspasar la cartera de IB a cualquier broker español, en 3 ó 5 años (o el mes que viene) dicen que esto también afecta a los patrios por el artículo 33…

He leído un comentario sobre lo simple que es la declaración con los broker españoles
:scream:
En mi caso es justo al revés, con IB y Degiro es un momento.

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Yo ahora me estoy pensando si transferir una parte de la cartera de IB a ING pero en IB en general todo funciona bien, mientras que en ING veo distintas quejas por operativa, cobro de dividendos etc.

Igual podría traspasar las Meta, Alphabet etc que no pagan dividendos pero no me acabo de decidir.

Una duda que igual alguien ya ha comentado para evitar el problema que aborda este hilo.
Muchos por aquí me da la impresión, por los comentarios que veo, que gestionan su cartera y además la de algún familiar: pareja, hijos, padres, …
De la misma manera que vosotros entráis en la cartera de vuestros familiares para hacer las gestiones, ¿no podrían entrar ellos en vuestra cuenta, llegado el caso de una defunción, vender todo y traspasar el money?
Por ejemplo, yo gestiono mi cartera y la de mi mujer. Entro en su cartera con sus códigos y hago las operaciones que haga falta.
Ella tiene los códigos igual que yo para entrar tanto en su cuenta, como en la mía, solo que el tema no le interesa y prefiere que me encargue yo.
Pero llegado el caso de una defunción mía, puede entrar venderlo todo y traspasar la pasta como si fuera yo y listos. Y en este caso USA no se entera de nada. La Hacienda española evidentemente si.
Aquí ya entra la confianza que os tengáis con vuestras parejas y apretar muy fuerte el culo “para que no se acabe el amor”, siempre me ha hecho mucha gracia esta frase.

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En teoría se puede, pero las cuentas en España del fallecido se bloquean para sacar y no sé si para recibir dinero
Me imagino que la transferencia tiene que hacerse a una cuenta cuyo titular sea el titular de la cuenta del broker (el fallecido) y no sé si esa cuenta admite entradas sabiendo que el titular ha fallecido

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Cuando entre el dinero en la cuenta tendrás que explicar el origen y aportar documentación, en la cuál se verán operaciones de venta posteriores a la fecha del fallecimiento y puede ser un lío importante, ya que es un acto ilegal.

Mejor no depender de tener que hacer nada parecido y menos en un momento tan doloroso, en el que normalmente no pensamos con claridad.

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Os voy a contar una cosa.

En España, cuando alguien fallece y un familiar va al banco a comunicarlo, la obligación del empleado de banca es bloquear todas las cuentas y pedirle a los familiares la documentación para tramitar la testamentaría. Por medio de la testamentaría, el banco se asegura de que los herederos han cumplido sus obligaciones fiscales (de las que el banco es responsable subsidiario, por eso se asegura muy bien de que los clientes han pagado) y averigua quiénes son los herederos (para evitar que tres meses después aparezca por ahí otro “hijo” reclamando su parte).

¿Qué pasa? Pues que el empleado de banca, la manera que tiene de enterarse de que alguien ha fallecido, es que se lo diga un familiar (o alguna otra persona) o que se entere de manera indirecta (por ejemplo, por una esquela). Y en la práctica lo que ocurre es que en España fallece mucha gente sin un duro. Y la testamentaría cuesta dinero que hay que cobrarle al cliente (y este se cabrea) y además es una carga administrativa inútil para la oficina (inútil = no sirve para cumplir objetivos). Así que, lo que ocurre muchas veces cuando alguien va al banco a decir que se ha muerto su padre y en la cuenta hay 300 eur, es que el director de la oficina le dice que deje la cuenta a cero mientras mira para otro lado. Y aquí paz y después gloria. Ya se cancelará la cuenta por su “propio peso” (o como decía el primer jefe que tuve: “mételo en el cajón de asuntos que el tiempo se encargará de resolver”).

Si dos días después aparece alguien pidiendo su parte de los 300 eur, siempre pueden decirle que no sabían que había fallecido y que la mujer (que suele ser cotitular) o un hijo autorizado (normalmente, cuando los padres son mayores siempre suele haber algún hijo autorizado en la cuenta) ha sacado el dinero. A ver cómo demuestra ese otro hijo que el banco sí sabía que el cliente había fallecido (salvo que lo hayan comunicado de manera fehaciente). Y, en todo caso, la responsabilidad del banco ante alguien con 300 eur en la cuenta pues poca es. Normalmente, los propios herederos agradecen el “gesto” de evitarles más molestias de papeles en un momento en el que no tienen ganas y, además, que no merece la pena dado los pequeños importes.

Otra cosa es que alguien fallezca con un fondo de inversión o un depósito de 200.000 eur, que también los hay. Ahí se sigue todo al dedillo. Incluso aunque el empleado realmente no sepa que alguien ha fallecido (porque el familiar no lo comunica), si aparece un familiar autorizado a querer mover grandes cantidades de dinero, ya se encargan de hablar con el titular para evitar problemas.

Con esto quiero decir que ante un banco que se hace todo online y en EEUU… no te digo nada y te lo digo todo. Con cuidado, con vista, sin hacer cosas de golpe que llamen la atención… yo creo que se puede hacer lo que dice @amchbi95, pero te vas a encontrar con el problema que dice @alex_broadcast. ¿Qué puede pasar? Ni idea. Si tuviera que apostar, diría que si el heredero traspasa el dinero a su cuenta antes de que se entere IB (que no tiene por qué enterarse en ningún momento) lo declara todo en España y paga los impuestos aquí, dudo que EEUU mande un portaviones a reclamar su parte. Entre otras cosas porque no se habrá enterado de nada.

Es decir, quizás salves la parte americana, pero no sé qué problemas te ocasionaría en España. Algún abogado que se pronuncie.

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Espero esteis disfrutando de un agradable y estupendo veranito :slightly_smiling_face:

Para parejas/matrimonios/arrejuntados o especies similares, si ambos se mueven en IB…
an accessory joint account can be your friend :wink:

En su dia, y por otros motivos totalmente distintos al que se está tratando, en una consulta que hice a IB me respondieron que era posible la transferencia de activos entre cuentas de IB individual > conjunta siempre que el titular de la individual fuera lógicamente titular en la conjunta.

Finalmente no necesité hacer la prueba, pero no creo que deba dar mas pistas, ¿no?

Ala, buen sábado de reflexión :kissing_heart:

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Pues haré la consulta porque se da el caso de que mi mujer tiene su cuenta, yo tengo la mía y los dos tenemos una conjunta, así que …

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Supongo que la cuenta conjunta que comenta @ciguatanejo evitaria esa ilegalidad.

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En IB, dinero entre cuentas (mía a conjunta) sí he transferido y te dejan hacerlo sin problema. Acciones no he hecho la prueba.

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Pero no hace falta traspasar el dinero, con vender las acciones ya valdría, no? el dinero se queda en el broker pero sin que US pueda pillar tajada.

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Un consejo, cuanta menos faena dejéis mejor.

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Una opción para estar más tranquilo es hacerse un seguro de vida. Así cubrís ese imprevisto de moriros antes de lo que teníais previsto.

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El dinero que tengas en la cuenta del broker también computa. Deberías pasarlo antes a una cuenta corriente externa.l

Idem, yo ahora tengo todo ETF domiciliados en IE y LU. Que la fiesta la pague su … PM, como dice Huerta de Soto.

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Idem ayer con mi gestor de Renta4, (banco depositario de las acciones compradas en ING). Después de charlar un rato sobre mis fondos allí contratados (en R4) y un poco de macro, le pregunté sobre el asunto del US Tax y me comentó que siempre traspasan los valores a las nuevas cuentas que se hacen los herederos y punto, nada más, solo impuesto de sucesiones español. Que el problema se da únicamente con brókeres domiciliados en otros países.

Un saludo.

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A mi el gestor de R4 me confirmó en su momento lo mismo. Actualmente el panorama con los brókeres patrios es ese, veremos en el futuro si la IRS con ayuda de por ejemplo la IA, puede o quiere extender los tentáculos y mete un troyano en el fisco español y nos pilla :rofl:

Los marcos fiscales normativos van cambiando, al final nos tienen sometidos o nos van a someter por donde ellos consideren, y dejarán algunos huecos queriendo, donde poder tener más margen para los que somos esclavos del sistema.

Que cada inversor decida, una estrategia que me parece interesante, puede ser comprar en IB y traspasar la posición a un broker español, si se quieren ahorrar costes.

La otra es olvidarse de brokers de fuera y elegir el español que a uno mejor le venga.

Habiéndome leído todo el hilo, y metido bastantes horas leyendo e investigando por internet en fuentes principalmente extranjeras, visualizado vídeos en youtube de estadounidenses, y alguno en español, mi opinión basándome en lo anterior, es que lo barato, puede salir caro a largo plazo. Y que la seguridad, facilidad y ahorro de tiempo de los trámites que haya que realizar con el fisco bien en vida o en herencias, pueden valer mucho más que cuatro duros en comisiones o por tener una plataforma más profesional de inversión. Puede, porque cada inversor somos diferentes.

IB es TOP, un caramelito, te saca informes del portafolio acongojantes, tiene muchísimas características potentes e interesantes para invertir. Es así.

Pero para que me sirve tener en la boca un caramelo, si en el futuro puede convertirse en veneno y volverse en mi contra.

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Buenas a todos, y una pregunta… alguien mas arriba pregunta lo mismo. Si en IB como es mi caso hay dos titulares (mi mujer y yo) en vez de ser 60k son 120k?

Saludos a todos.

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Hola,

Alguien que haya visto el articulo de cartasdeldividendo reciente sobre este tema, ¿aportan alguna solución o al menos certeza? En caso afirmativo, lo compraría.
Gracias. Saludos

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Yo estoy suscrito pero reconozco que aún no he sacado tiempo para leerlo :sweat_smile:

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