Os voy a contar una cosa.
En España, cuando alguien fallece y un familiar va al banco a comunicarlo, la obligación del empleado de banca es bloquear todas las cuentas y pedirle a los familiares la documentación para tramitar la testamentaría. Por medio de la testamentaría, el banco se asegura de que los herederos han cumplido sus obligaciones fiscales (de las que el banco es responsable subsidiario, por eso se asegura muy bien de que los clientes han pagado) y averigua quiénes son los herederos (para evitar que tres meses después aparezca por ahí otro “hijo” reclamando su parte).
¿Qué pasa? Pues que el empleado de banca, la manera que tiene de enterarse de que alguien ha fallecido, es que se lo diga un familiar (o alguna otra persona) o que se entere de manera indirecta (por ejemplo, por una esquela). Y en la práctica lo que ocurre es que en España fallece mucha gente sin un duro. Y la testamentaría cuesta dinero que hay que cobrarle al cliente (y este se cabrea) y además es una carga administrativa inútil para la oficina (inútil = no sirve para cumplir objetivos). Así que, lo que ocurre muchas veces cuando alguien va al banco a decir que se ha muerto su padre y en la cuenta hay 300 eur, es que el director de la oficina le dice que deje la cuenta a cero mientras mira para otro lado. Y aquí paz y después gloria. Ya se cancelará la cuenta por su “propio peso” (o como decía el primer jefe que tuve: “mételo en el cajón de asuntos que el tiempo se encargará de resolver”).
Si dos días después aparece alguien pidiendo su parte de los 300 eur, siempre pueden decirle que no sabían que había fallecido y que la mujer (que suele ser cotitular) o un hijo autorizado (normalmente, cuando los padres son mayores siempre suele haber algún hijo autorizado en la cuenta) ha sacado el dinero. A ver cómo demuestra ese otro hijo que el banco sí sabía que el cliente había fallecido (salvo que lo hayan comunicado de manera fehaciente). Y, en todo caso, la responsabilidad del banco ante alguien con 300 eur en la cuenta pues poca es. Normalmente, los propios herederos agradecen el “gesto” de evitarles más molestias de papeles en un momento en el que no tienen ganas y, además, que no merece la pena dado los pequeños importes.
Otra cosa es que alguien fallezca con un fondo de inversión o un depósito de 200.000 eur, que también los hay. Ahí se sigue todo al dedillo. Incluso aunque el empleado realmente no sepa que alguien ha fallecido (porque el familiar no lo comunica), si aparece un familiar autorizado a querer mover grandes cantidades de dinero, ya se encargan de hablar con el titular para evitar problemas.
Con esto quiero decir que ante un banco que se hace todo online y en EEUU… no te digo nada y te lo digo todo. Con cuidado, con vista, sin hacer cosas de golpe que llamen la atención… yo creo que se puede hacer lo que dice @amchbi95, pero te vas a encontrar con el problema que dice @alex_broadcast. ¿Qué puede pasar? Ni idea. Si tuviera que apostar, diría que si el heredero traspasa el dinero a su cuenta antes de que se entere IB (que no tiene por qué enterarse en ningún momento) lo declara todo en España y paga los impuestos aquí, dudo que EEUU mande un portaviones a reclamar su parte. Entre otras cosas porque no se habrá enterado de nada.
Es decir, quizás salves la parte americana, pero no sé qué problemas te ocasionaría en España. Algún abogado que se pronuncie.