Por fin hay un post en el foro de algo que controlo y conozco 
Ahora en serio, aunque lo que ha contado @Albertux es correcto, voy a tratar de ampliar un poco la información, ya que en mi día a día como abogado llevo muchos asuntos de este tipo.
A raíz de una sentencia del Tribunal Supremo del año 2015, concretamente en una demanda colectiva de la OCU, se declaró la nulidad de la cláusula de gastos de una hipoteca. Es una cláusula que está en todos los préstamos hipotecarios, normalmente en la cláusula o estipulación QUINTA y más o menos viene a decir que todos los gastos consecuencia del préstamo corresponde pagarlos al prestatario.
El problema fue que nada más se dijo. No se precisaba por tanto cuáles eran las consecuencias de esa nulidad. Y eso dio lugar a que los distintos juzgados y audiencias provinciales fueran teniendo criterios distintos. Por suerte el Tribunal Supremo vino a unificar criterios y actualmente estos son los conceptos que se pueden reclamar:
- 50% de los gastos de notaría correspondientes al préstamo (queda fuera lo relativo a la compraventa)
- 100% de los gastos de tasación
- 100% de los gastos de registro de la propiedad correspondientes al préstamo
- 100% de los gastos de gestoría correspondientes al préstamo.
Esos importes deben ser devueltos con los intereses legales desde la fecha en que el consumidor los pagó.
Aquí enlazo con el post de @Albertux. Estos gastos pueden reclamarse ante el SAC de cualquier entidad bancaria, pero actualmente CaixaBank es la única que está devolviendo sin necesidad de poner demanda. El resto de entidades o no contestan o dicen que tururú y toca poner demanda. Afortunadamente la jurisprudencia es clara y en ese caso condenan al banco a pagar los importes + intereses + las costas del procedimiento.
¡Ojo! CaixaBank aunque devuelven, son muy cucos y de primeras lo hacen sin los intereses. Hay que insistir en ello.
¿Cuál es el plazo para reclamar? Aquí también ha habido numerosos criterios hasta que el Tribunal Supremo ha unificado doctrina: hay un plazo de 5 años desde la declaración de nulidad (es decir, desde que haya una sentencia que declare la misma) o desde que el banco pruebe que el consumidor conocía que podía reclamar (por ejemplo porque hizo ya una reclamación en su día).
Por último, hay numerosas Audiencias Provinciales,.cómo la de Murcia, que también declaran la nulidad de la comisión de apertura, que puede ser otro pico importante. Además de las cláusula de reclamación de posiciones deudoras, la del interés en base al año comercial, etc…
Creo que eso es lo esencial, pero si alguien tiene cualquier duda, que disparé y trataré de resolverla.