El rincón de los impuestos

Sin ser un especialista creo que si se diera el caso el afectado no tendría que ir a juicio.

Bastaría ir al defensor del pueblo y este estaría obligado a presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Si no lo hiciera, incumpliendo su mandato, el afectado también podría ir directamente al Constitucional que debe estudiar la causa con preferencia.

“Para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y contra decisiones judiciales es preciso haber agotado antes la vía judicial previa”

Tendría que pasar mucho antes de llegar al Constitucional. Y después lo que tarde el Constitucional

hoy me llegó esto de Selfbank, explicativo de los cambios por la tasa Tobin:

El próximo 16 de enero de 2021 entrará en vigor en España un nuevo impuesto que gravará la compra de acciones de compañías cotizadas. No todas las compras de acciones están sujetas al nuevo gravamen. A continuación, te explicamos en qué consiste, qué operaciones están sujetas al impuesto y cuáles no.

¿Qué grava este impuesto?

El Impuesto sobre Transacciones financieras (en ocasiones conocido como “Tasa Tobin”) gravará con un 0,2% la compra (por tanto, no es aplicable a las ventas) a título oneroso de acciones cotizadas de compañías españolas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la sociedad tenga acciones admitidas a negociación, ya sea en un mercado español, un mercado regulado de otro país miembro de la UE o en un mercado equivalente de un Estado no miembro de la UE.
  • Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a 1.000 millones € a 1 de diciembre del año anterior.
  • Quedan sujetas tanto las operaciones ejecutadas en las bolsas como fuera de ellas (como acuerdos directos entre las partes). El impuesto también grava las adquisiciones de certificados de depósito (como los ADR de empresas españolas cotizados en Estados Unidos), así como las que deriven de la ejecución de bonos convertibles, instrumentos derivados o cualquier otro instrumento financiero.

¿Qué exenciones existen?

La mayoría de las exenciones no afectan a los inversores particulares, sino que están enfocadas a no interferir en el correcto funcionamiento de los mercados y determinadas operaciones. Están exentas las siguientes operaciones:

  • Las operaciones propias del mercado primario (emisión de nuevas acciones, OPVs).
  • Las operaciones necesarias para el correcto funcionamiento de mercados (por ejemplo, las realizadas por proveedores de liquidez en el ejercicio de sus funciones).
  • Adquisiciones entre sociedades que formen parte del mismo grupo.
  • Operaciones derivadas de reestructuración empresarial.
  • Las derivadas de determinadas resoluciones por parte de las autoridades competentes.
  • Las adquisiciones derivadas de la cesión temporal.

Tipo impositivo, base imponible y contribuyente

El impuesto gravará con un 0,2% las adquisiciones de acciones en los supuestos anteriormente descritos, recayendo en el comprador de los valores el gravamen.

En cuanto a la base imponible (cuantía sobre la que se aplica el tipo impositivo), es el importe pagado por los títulos. No obstante, las operaciones intradía tienen una regla especial para el cálculo de la base imponible, de la siguiente forma:

nº de títulos que no haya vendido al final del día x precio medio de todos los comprados.

Esto significa que, en la práctica, si el inversor vende antes del cierre del mercado todos los títulos que haya comprado durante el día, no pagará el impuesto.

¿Qué alternativas existen?

En muchos casos, este nuevo impuesto supone un coste superior a la comisión que cobra el bróker y a los cánones del mercado. Este incremento del coste hace que algunos inversores se planteen alternativas de inversión que no lleven asociado el impuesto.

Existen países donde no se cobra el Impuesto a las Transacciones Financieras, muchos de ellos con mercados de valores donde cotizan gran cantidad de compañías, por lo que el abanico de opciones para invertir sin asumir este gravamen sigue siendo muy amplio. Entre otros países tendríamos EE.UU. (siendo sus principales mercados NYSE y NASDAQ ) o Alemania (mercado XETRA ).

Es importante destacar que, como se señalaba anteriormente, la compra de acciones o certificados de depósito de empresas españolas en estos mercados sí conlleva el pago del impuesto.

Otras empresas cotizadas cuyas compras no estarán sujetas al impuesto son aquellas cuya capitalización bursátil no supere los 1.000 millones €, por lo que aquellos inversores que operan con estos valores no verán incrementado el coste de su operativa.

Por último, cabe destacar que las compañías extranjeras que cotizan en España tampoco están sujetas a este gravamen, por lo que la compra de estas acciones, aunque lo hagamos en la bolsa española, no acarreará costes adicionales para el inversor.

Recibe un cordial saludo,

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¿Se podría decir que al PSOE y a Podemos les “gusta/parece bien/fomentan” el trading intradia, pero no tanto la inversión a largo plazo.?

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ADR’s no cuela.

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Me parece increíble que nos pongamos la zancadilla nosotros mismos, desfavoreciendo nuestro mercado nacional con una medida que puede hacer caer su liquidez y haciendo más atractiva la inversión en otros mercados.

Es pan para hoy (recaudación de la tasa) pero hambre para mañana. Pero claro, como parece que tener acciones es de ricos… Ya nos salvarán ellos en la jubilación con su plan sin fisuras.

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Se olvida usted que en bolsa solo invierten los ricos, por tanto es licito sangrarles.

[Ironic mode off y tal]

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Hace bastante tiempo que es más atractiva la inversión en otros mercados, ya que la bolsa española lleva años de capa caída.

El problema, sobre todo en acciones europeas, es la doble retención en dividendos en la que solo se recupera un 15% de lo que aplican (Alemania la retención aplicada es del 26,375%, Italia aplica una retención del 26%, Francia, Finlandia y Suecia la tasa impositiva es del 30% y así sucesivamente) y es problemático recuperarlo. Lo de USA es distinto (15% de retención 15% que devuelve) en R.Unido es el 0% menos mal, pero llevan toda la vida con la tasa Tobin y no nos quejamos (allí le llaman el sello de la reina).
O sea que en todos los países cuecen habas y no solo en España. Las small caps españolas este año se dispararon los blue chips (excepto algunos) son un desastre pero están, mas o menos, en la media Europea

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Disfrutad la lectura…

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Nadie habla de ello, pero los seguros nos van a subir unos puntitos porcentuales. A ver quien se libra de eso

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Y tanto…yo trabajo en una empresa muy vinculada a automoción y entre la caída brutal de las matriculaciones y la subida de los seguros nos están haciendo trizas…pero nadie se queja, ni de esto, ni de lo demás

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Obligación de información sobre
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

Constituyen infracciones tributarias:
a) La falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas a que se
refiere esta disposición adicional.

… en R.Unido es el 0% menos mal, pero llevan toda la vida con la tasa Tobin y no nos quejamos (allí le llaman el sello de la reina).

Ya firmaba yo ahora, que nos pusieran la Tasa Tobin y la retención por dividendos fuera un 0%.

Cuando entre en vigor la Tasa Tobin, yo ya no invertiré más en acciones Españolas salvo que estén a precios de crash, mi dinero ira para USA, UK y fondos de inversión.

Como curiosidad, James Tobin siempre renegó del uso de su nombre para crear impuestos que se usaran de modo diferente a su idea original (Una tasa sobre todas las conversiones de una moneda en otra divisa, proporcional al tamaño de la transacción).

James Tobin ha considerado que se ha abusado de su nombre y de su idea, dado que en su origen la tasa sólo tenía por objetivo frenar la volatilidad de los mercados cambiarios internacionales.

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La retencion para un residente en UK no es el 0% :wink:

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En UK no pagas por las primeras 2000 GBP de dividendos y luego hay otros tres tramos de 7, 30 y 40% (aprox) en los que se tiene en cuenta tu sueldo para determinar a qué tramo va.

Pero también hay una allowance de 12K al año para ganancias de capital, cuentas ISA que tampoco pagas impuestos, planes de pensiones privados competitivos donde la empresa aporta más que tú y un largo etc

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Pues no tenía ni idea de esa fiscalidad para los residentes en UK, pensé que era más favorable para los inversores en dividendos.

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https://www.elconfidencial.com/economia/2021-01-01/irpf-patrimonio-planes-de-pensiones-subidas-fiscales_2892259/

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Me ha llamado la atencion este articulo

https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/confinamiento-hacienda-carburantes-alcohol_0_1424857874.html

El resumen:
Loteria: -2,1%
Tabaco: -3,9%
Arrendamiento locales: -7,5%
Luz: -9,9%
Hidrocarburos: -15,6%
Juego: -22,3%
Alcohol: -22,6%

Total Impuestos: -9%

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