Fiscalidad de los dividendos

Propongo otra posibilidad: Compras CALLs de empresas hasta que las primas pagadas lleguen al 25% de tus dividendos anuales y las ejecutas.

Pros: Te desgravas ese 25% y puedes comprar acciones a precios mucho más baratos del que cotizan.
Contras: Debes disponer de mucho efectivo para hacer frente a todo.

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Bueno, en realidad el ahorro es del 19% (o tu tramo de la base del ahorro) de ese 25%
Es decir, si las compras muy dentro del dinero y la prima coincide con la diferencia entre cotización y strike, el efecto es que estás comprando acciones con aproximadamente un 5% de descuento. Que está genial, en cualquier caso. ¿Es así o me estoy dejando algo?
Me parece una gran idea.

Me hice un cacao al leerlo de primeras. El 25% marca el máximo deducible, pero no afecta a lo que te ahorras de tributar, que es como mínimo un 19%
@frankpoole, me parece una gran idea. Tanto que me cuesta creer que no estemos pasando algún inconveniente grande por alto. Pero por ahora no se lo veo.
Estás, por así decirlo, conmutando por adelantado una realización de pérdidas por una plusvalía latente. Si son acciones para mantener a largo plazo o de por vida, no debería importar.
Además, para gente con pocos ingresos de trabajo o IFs que rescatan PP, como @miguel_angel_sanz, valdría para activar la reducción de 5.565 al ayudar a bajar la renta de capital por debajo de los 6.500 aflorando otras minusvalías. Como ya vimos, en este caso no aplica el 25%. Todas las primas pagadas bajarían esa cifra.
Me parece un aporte brutal.

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Me acabo de perder totalmente, voy a intentar escribirlo para ver si me aclaro o me ayudáis a aclararme.

Pongamos que tengo 2000 San a precio de compra de 5.00. Decido vender San cuando cotiza a 3.5 , puedo declarar una minusvalía de 1.5*2000 = 3000€

Compro 20 calls de San @3.5 con más de dos meses de diferencia desde la venta de las acciones. Pongamos que por ello pago 500€.

Pongamos que cobro 1000€ de dividendos este año.

Puedo compensar un 20% de los dividendos --> 200€

Minusvalías pendientes de compensar 2800 (tengo 4 ejercicios más para ello)

Tributaría por (1000 - 200) = 800€ de dividendos al haber generado la minusvalía en vez de por 1000.

No veo donde entra aquí la call, ya que es una compra que hemos hecho. No es una pérdida patrimonial, no es una plusvalía de ventas que habría que restar a la pérdida patrimonial.

Buenas,
Lo que frankpoole propone no tiene nada que ver con nuestra operativa de vender puts y calls. Fíjate que es justo al revés, se trata de comprar una call.
Se ve mejor con un ejemplo.
Imagina que quiero comprar MMM a su precio actual (167,29 al cierre del viernes). En lugar de comprarla directamente, lo que hago es comprar una call muy en el dinero y sin casi theta, de modo que todo su valor sea el intrínseco.
Por ejemplo, la de 150 del próximo viernes cerró a 17,23.
Si la compro a 17,29 (para hacerlo exacto) y automáticamente la ejercito, el resultado será que se me asignarán 100 acciones de MMM con un coste base de 150 y un coste real de 167,29. Es decir me habrán costado lo mismo, pero al usar la call habré realizado una pérdida de 1729$ (la prima) que iría directa a incrementar las minusvalías.
La única pega técnica que le veo es que IB (no sé otros brokers) para las opciones asignadas o ejercitadas no realiza la P/L en la opción, sino que precisamente la suma o resta al coste base de las acciones llamadas o asignadas, por lo que habría una discrepancia entre el informe y lo declarado (esto ya es así, pero se vería magnificado si se hace la operación masivamente)
No sé si he logrado explicarme. Hay que dejar a un lado la operativa habitual que hacemos y verlo como una simple compra indirecta a través de una call.

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Estoy de acuerdo en que esta estrategia no es la más óptima para acelerar la estrategía de alcanzar unos ahorros X para vivir pasivamente.

Pero no todo es blanco o negro. Puedes combinar compras como Altria con alto dividendo con Google que no da nada.

Por otra parte, yo veo los dividendos como “microventas” de la empresa que me permite tener liquidez. Esto tiene una cosa buena y es que nunca sabes cuando vas a necesitar liquidez porque tu fondo de garantía se va a ver rebasado. Por otra parte, te haces a la idea de los ingresos reales que estas obteniendo de las inversiones. Si has invertido bien al principio y las acciones han crecido sus EPS y su dividendo, con menos euros de hace ¿15 años? hoy estas consiguiendo una buena rentabilidad., que va a ser mejor que la de hoy día.

También tiene sus cosas malas y es qeu tienes que vigilar los mercados, buscar oportunidades de valor, vigilar los fundamentales de todas las empresas de tu cartera…

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[Viene del hilo de Interactive Brokers]

Una duda para @ruindog o para quien lo conozca.

Tengo dólares en mi cuenta de IB. Casi seguro que voy a entrar en IMB y ando dando vueltas a (1) si entrar en libras pagando el impuesto de la reina (0,5%) y el coste de cambio de moneda de dólares a libras o (2) si entrar vía ADRs en dólares.

El factor decisivo es la fiscalidad de los dividendos ya que yo no tengo ni una acción española, ni tampoco ninguna acción fuera de IB… lo cuál equivale a que tengo 0 euros de retención en España.

(1) Si compro en libras entiendo que me llevo el dividendo bruto enterito, ya que en UK no hay retención y en IB tampoco me retienen la parte española. Luego en el IRPF tendré que pagar el 19% que no me retuvieron previamente.

(2) Si compro en dólares creo que me retendrán un 15% en USA (esta es mi primera duda) y un 0% en la parte española (por ser IB el broker). Al declarar pondré que la retención en España es 0 y en el apartado de doble tributación meto el 15% retenido en USA… pero (segunda duda) creo que el 15% retenido en USA sólo se recupera si tienes retención de dividendos en España… si tienes 0 retenido en España creo que no recuperas nada del 15% USA y que además pagas íntegramente el 19% de España.

Es decir que como no tienes con qué compensar lo retenido en USA, acabas pagando primero el 15% y luego el 19%.

Creo que en este caso no es cierto lo de que sólo vas a pagar el tramo que va del 15% al 19%… que eso sólo vale si tienes otras acciones en brokers de España con su retención en España.

He hecho alguna simulación con el RentaWeb y parece que es así.

¿Opiniones?

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Por un lado si compras el ADR (BTI, IMBBY…) de un empresa con residencia fiscal en UK no te van a realizar retención en el origen. Tan solo te cobrarán una pequeña comisión (ej: para 58 acciones de BTI cobran 0.29$ en cada dividendo).

Y lo otro a tener en cuenta es que en los dividendos de empresas españolas cobrados a través de IB o Degiro te van a realizar una retención del 19%.

La problemática que planteas la sufriría un españolito que tuviese toda su cartera en IB y ninguna o pocas acciones fuesen de aquí.

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Sobre la primera duda, la teoría es que el ADR de una empresa británica también tiene 0% de retención. Pero nos lo podrá confirmar alguien que las lleve.
Sobre la devolución de lo retenido en la renta (ya digo que en este caso no aplica, pero en general) el requisito no es que te hayan retenido algo en España sino que lo retenido no supere el 15% de los dividendos brutos sujetos a retención en origen. También lo limita tu tipo efectivo (que pudiera ser más bajo del 15% en casos de IF o sueldos muy bajos).
En resumen, creo que en este caso fiscalmente te va a dar igual.

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No entiendo bien el problema. Yo tengo mi cartera en IB y no llevo españolas (las lleva mi pareja). En la renta pongo los dividendos brutos cobrados, de ahí me mete el 19% en la cuota y después me reduzco el 15% ya retenido. El resultado es que pago el 4%

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Si hacéis declaraciones individuales entonces eres prueba fehaciente de que el problema no es tal. Mi comentario estaba influenciado por las simulaciones que Álvaro había hecho con Renta Web (“trust bias”)

El mensajero se retira a ver la Davis y deja que os matéis entre vosotros :joy:

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Este es exactamente mi caso. Las acciones todas en IB y ninguna acción española.

Yo entiendo que si tú no tienes retención en España, no estarás recuperando el 15% ya retenido. Te entra directamente el 19% en la cuota y no te deduces nada porque no tienes con qué. Al menos eso es lo que me sale simulando con el renta Web. Parece que debes tener retención en España aunque sea de otras acciones para recuperar lo del extranjero.

Esta es la clave. Entonces debo contrastar esta comisión con el impuesto de las reina. En el IRPF debería ser neutro. Gracias.

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@alvaromusach, ¿puede que en la simulación no estés metiendo nada más y que lo que te esté limitando es que en ese caso no llegas al 15% de tipo efectivo?
Puedes probar a meter algo de rentas de trabajo con su correspondiente retención o hacer la prueba con una cantidad de dividendos superior a 20.000€.
Ya digo que es mi situación y me devuelven todo (lógicamente porque trabajo y mi tipo efectivo es muy superior al 15%).
Pero lo dicho, si está confirmado que con los ADR británicos no retienen, sería ya indiferente.

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No es eso. Hay rentas de todo tipo y ya me gustaría que el tipo fuese del 15%…

Mañana lo veo más en detalle, pero lo que si he hecho es meter los dividendos en bruto, sin retención en España y con retención en USA… y da igual que ponga o no la retención en USA… el resultado final es el mismo metiéndolo y no metiéndolo.

Mañana lo contrasto metiéndo retención en España y me temo que entonces sí que comienzo a recuperar la retención extranjera.

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Yo tengo BTI (herencia de Reynolds) en ING y la retencion en origen es 0% igual que para BATS

Sobre la devolucion por doble imposicion. Yo creo que no tiene nada que ver con las rentas del trabajo. En los dividendos hacienda solo te devuelve la retencion en origen si ellos trincan la retencion en destino (por algo se llama doble imposicion si solo hay una imposicion falta la otra).

Antiguamente cuando habia 1500 euros exentos si esos 1500 euros venian de acciones USA no recuperabas el 15% de retencion en origen en la declaracion aunque tuvieses el sueldo de Cristiano Ronaldo puesto que no habia ninguna doble imposicion solo la imposicion en origen.

Tienen que ver por defecto no por exceso. Si tu sueldo (o cualquier otro ingreso distinto a los dividendos) es superior al mínimo familiar la reducción de la RO efectivamente no se ve alterada.
Pero si son inferiores (por ejemplo no hay rentas del trabajo) el 15% correspondiente al mínimo lo vas a perder. Lo decía en ese sentido, por si Álvaro estaba simulando a meter solo los dividendos (que ya ha confirmado que no)

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Eso es lo que creo que pasa. 0 retención en España, no se devuelve la internacional.

En el otro lado de la duda: ¿ Alguien con ADR en IB de algunas acción británica puede darme una idea de (1) si tiene algún tipo de retención y (2) qué cobran en % sobre el dividendo?.

Si es mucho paso a libras. Si es poco me quedo en dólares.

BTI en IB
Retención Dividendos: 0%
ADR Fee: 0.005$ por acción

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Siento insistir, pero yo no tengo ninguna retención española y me devuelven la retención en origen íntegra.
Como no voy a subir mi declaración para demostrarlo :grinning:, mañana pruebo también con el renta web a ver si damos con la diferencia.

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Me he acordado que no lo tengo que simular porque es justo lo que hice cuando vimos que a partir de aproximadamente 20.000 euros de dividendos no se pierde nada de retención en origen.
Mirad la simulación que pegaba en este comentario. Los únicos ingresos metidos son dividendos extranjeros. No se ha metido nada de retención española. Y la cantidad deducida por doble imposición (abajo) es la total.

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